III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80179
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se indica
sobre la puntuación total.
5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración los siguientes
puntos:
a) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: se valorará la definición de las
tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la
experiencia previa acreditada del personal interno y las entidades participantes en
labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que
están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto, con objeto de determinar que
disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de
trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los
hitos intermedios.
Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de
cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los
anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de
proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la
programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en
cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la
coherencia de los costes imputados en cada actividad.
d) Impacto directo en la industria manufacturera: priorizará las actuaciones realizadas
por los beneficiarios clasificados en los apartados a) y b) del anexo I de esta orden.
e) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes: se
valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena
de valor asociada al solicitante, concretamente, sobre las empresas proveedoras y
clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y
cualitativa de dicho impacto.
f) Contribución del proyecto a la transición ecológica: se valorará la contribución
efectiva del proyecto a la mejora de la sostenibilidad de los procesos y/o los productos,
mediante el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción,
la introducción de tecnologías de ahorro de energía final, la incorporación de tecnologías
que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto
invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la
prevención de la contaminación o introducción de la economía circular. Se tendrá en cuenta,
para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.
g) Coeficiente de valoración de riesgo económico-financiero: factor entre cero y uno
que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo teniendo
en cuenta la situación económico-financiera, el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y
la proyección de la empresa y empresas relacionadas, el proyecto, y el mercado
(incluyendo proveedores y clientes).
6. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a
continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos
siguientes:
i. La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
ii. Las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la orden.
iii. Los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8 de la orden.
iv. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80179
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios del anexo III, con la ponderación que se indica
sobre la puntuación total.
5. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración los siguientes
puntos:
a) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo: se valorará la definición de las
tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la
experiencia previa acreditada del personal interno y las entidades participantes en
labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que
están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto, con objeto de determinar que
disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo: se valorará la adecuada descomposición del plan de
trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los
hitos intermedios.
Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de
cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los
anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de
proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la
programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en
cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito, y la
coherencia de los costes imputados en cada actividad.
d) Impacto directo en la industria manufacturera: priorizará las actuaciones realizadas
por los beneficiarios clasificados en los apartados a) y b) del anexo I de esta orden.
e) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes: se
valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena
de valor asociada al solicitante, concretamente, sobre las empresas proveedoras y
clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y
cualitativa de dicho impacto.
f) Contribución del proyecto a la transición ecológica: se valorará la contribución
efectiva del proyecto a la mejora de la sostenibilidad de los procesos y/o los productos,
mediante el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción,
la introducción de tecnologías de ahorro de energía final, la incorporación de tecnologías
que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto
invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la
prevención de la contaminación o introducción de la economía circular. Se tendrá en cuenta,
para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.
g) Coeficiente de valoración de riesgo económico-financiero: factor entre cero y uno
que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo teniendo
en cuenta la situación económico-financiera, el riesgo vivo acumulado con la DGIPYME y
la proyección de la empresa y empresas relacionadas, el proyecto, y el mercado
(incluyendo proveedores y clientes).
6. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a
continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos
siguientes:
i. La consideración de beneficiarios según lo establecido en el artículo 4 de esta orden.
ii. Las prioridades temáticas establecidas en el artículo 7 de la orden.
iii. Los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 8 de la orden.
iv. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160