III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80178

3. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda con firma electrónica de la
persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de
la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los
documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia
digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes
mancomunados.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la
publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por
subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia,
antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no
así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento,
aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
5. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, el
solicitante deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de
no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
6. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de
fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las
que solicita ayuda. Además, deberá actualizar inmediatamente esta declaración en
cualquier momento ulterior de la instrucción si se produce una modificación de lo
inicialmente declarado.
En el supuesto de que hayan obtenido ayudas de minimis durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, este extremo deberá hacerse
constar expresamente en la declaración.
Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información
relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de
cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto
financiado.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 24. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán
las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0
y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será
necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder
ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no
alcance los referidos umbrales.

cve: BOE-A-2021-11212
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Núm. 160