III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80177
h) Si se dispone, certificado expedido por la Fundación EOI que acredite haber
participado en la actividad de asesoramiento realizada en el marco del Programa Activa
Industria 4.0.
i) Para proyectos de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será
necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por
una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto,
conforme a lo establecido en esta orden.
j) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y
contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
k) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación
sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique
en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la
resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación
de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que
se indiquen en las correspondientes convocatorias.
l) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones del último período
disponible verificado por entidad acreditada.
m) Las siguientes declaraciones responsables de:
i. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
ii. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
iii. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
iv. Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
v. Que entre los gastos para los que se solicita ayuda, no existen operaciones con
personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la
citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, sólo serán admisibles
aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y
se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado
vi. Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
vii. En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y que las
pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones
del mismo.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80177
h) Si se dispone, certificado expedido por la Fundación EOI que acredite haber
participado en la actividad de asesoramiento realizada en el marco del Programa Activa
Industria 4.0.
i) Para proyectos de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será
necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por
una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto,
conforme a lo establecido en esta orden.
j) Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y
contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
k) Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación
sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la
Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique
en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la
resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación
de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que
se indiquen en las correspondientes convocatorias.
l) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero, Informe de Emisiones del último período
disponible verificado por entidad acreditada.
m) Las siguientes declaraciones responsables de:
i. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
ii. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
iii. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
iv. Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
v. Que entre los gastos para los que se solicita ayuda, no existen operaciones con
personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la
citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, sólo serán admisibles
aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y
se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado
vi. Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que
ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro
de subvenciones.
vii. En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y que las
pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones
del mismo.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160