III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80176

requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento.
8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el Portal,
registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.
Artículo 21.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de apoyo
financiero, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación
será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no
siendo éste superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación
del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 23.

Formalización y presentación de solicitudes.

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado
electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos
disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración de
otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.
b) Memoria descriptiva de la actuación, según la estructura y contenido establecido
en la convocatoria, y firmada electrónicamente. Esta memoria podrá integrarse parcial o
totalmente en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que
lo prevea la correspondiente convocatoria.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Informe CIRBE agregado de la deuda financiera de la entidad solicitante en el
momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la
emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente
obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos,
conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Cuentas Anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente
depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está
obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades en la
forma que se especifique en la convocatoria.

cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes se dirigirán a la DGIPYME, órgano competente para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación: