III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 80175
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto
de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a
través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del ministerio referido.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se realizará mediante comparecencia en la sede
electrónica. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente
informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras
identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del
procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación
adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el Portal de Ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente
utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 80175
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto
de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a
través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del ministerio referido.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se realizará mediante comparecencia en la sede
electrónica. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente
informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras
identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del
procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación
adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el Portal de Ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente
utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del
Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
cve: BOE-A-2021-11212
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Núm. 160