III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

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órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración del solicitante
como desistido de la solicitud.
2. El importe de las garantías será de un porcentaje del préstamo propuesto y de
un porcentaje de la subvención propuesta, ambos fijados en las correspondientes
convocatorias.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 30.4 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en
su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con
una calificación financiera satisfactoria, calculada según la metodología establecida en el
anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías hasta la devolución total del
préstamo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la
normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden de bases, y en especial de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, en la convocatoria
o en la propia resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 18. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la DGIPYME.
3. La DGIPYME y, dentro de ella, la Subdirección General de Gestión y Ejecución
de Programas, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones
financiadas.
Artículo 19.

Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que podrán responder a alguna de las siguientes modalidades:

Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de convocatoria abierta, cuando no se haya agotado el importe máximo a
otorgar en un periodo, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores
resoluciones que recaigan en los siguientes periodos.
2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio,
mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá
publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es

a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y
determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique
varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios
procedimientos de evaluación y selección.