III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80173
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de
cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como
factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la
Comisión o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de
las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando
los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo III de esta orden.
6. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de
ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable
del proyecto.
7. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según
los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Tipos de proyectos
Empresas no Pyme
Medianas empresas
Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de
investigación industrial.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo
experimental.
Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación
en materia de
organización y procesos.
Hasta el 15 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo
experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si
se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos
públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder
del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de
actuación en la que se enmarque el proyecto.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para
presentarla desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para
la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80173
método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de
cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como
factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la
Comisión o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de
las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando
los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo III de esta orden.
6. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de
ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable
del proyecto.
7. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según
los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Tipos de proyectos
Empresas no Pyme
Medianas empresas
Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de
investigación industrial.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 60 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 70 % del coste
subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo
experimental.
Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación
en materia de
organización y procesos.
Hasta el 15 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.
Hasta el 50 % del coste
subvencionable del proyecto.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo
experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si
se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos
públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder
del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
2. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o del
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de
actuación en la que se enmarque el proyecto.
Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se
determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el
importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la
resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para
presentarla desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para
la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.