III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80172

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites
establecidos en los artículos 13 y 15 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos
del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorga.
3. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución
anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante
presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio, accediendo a través del
registro electrónico.
Artículo 15.

Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como
máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones
establecidas en el artículo 13 de esta orden y las limitaciones establecidas en este
artículo 15.
2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.
3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los
siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar
en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media
en los dos últimos ejercicios cerrados;
En el anexo II de esta orden se especifican las definiciones de fondos propios, riesgo
vivo acumulado con la DGIPYME y cifra media de negocios.
4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a)

Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:

b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período
de tres ejercicios fiscales.
5. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá
expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que
debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del
cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de
actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como
se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del

cve: BOE-A-2021-11212
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i. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de
euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.
ii. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000
de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto
ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.
iii. Para los proyectos de innovación en materia de organización y
procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.