III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80171

realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en
el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los
activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Artículo 12. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.
Las correspondientes convocatorias determinarán el presupuesto máximo de
conceptos financiables para la línea Activa-PYME y el presupuesto mínimo de conceptos
financiables para la línea Activa-Grandes Implementaciones, y en todo caso respetará
los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio o
en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, según la línea de actuación en la que se
enmarque el proyecto.
Artículo 13. Régimen de concesión y características de la ayuda.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos
o de una combinación de préstamos y subvenciones.
3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda
y el importe máximo en euros de subvención a conceder en función de la disponibilidad
presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto,
la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los
umbrales máximos previstos en el artículo 15 de esta orden, y de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio o con el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de
actuación en la que se enmarque el proyecto.
Artículo 14. Características de los préstamos.
1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las
siguientes:
a) Importe del préstamo: el que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en los artículos 13 y 15 de esta orden.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida
en forma de préstamo será el siguiente:
i. en los proyectos englobados en la línea Activa-PYME, cinco años, de los cuales
dos serán de carencia;
ii. en los proyectos englobados en la línea Activa-Grandes Implementaciones, diez
años, de los cuales tres serán carencia.
c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes
convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la
fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
periodo se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

cve: BOE-A-2021-11212
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