III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80170

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que
cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
h) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago
aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra
civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de
promoción y gastos de difusión del proyecto.
i) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero en las que no se
realice la compra del bien en los plazos del proyecto, sólo serán financiables en los
proyectos encuadrados en la tipología descrita en el artículo 7.1.e) de esta orden.
j) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en
la citada Ley.
Artículo 10.

Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados
desde la fecha de resolución de la concesión.
para

solicitudes

de

la

línea

Activa-Grandes

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de
junio, las ayudas reguladas en la línea Activa-Grandes Implementaciones de esta orden,
solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa
objeto de la ayuda.
Se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si la solicitud de ayuda se
presenta antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del
Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, o bien el inicio de los trabajos
de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la
compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la

cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Efecto incentivador
Implementaciones.