III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80169
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de
amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario
para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de
las anteriormente indicadas.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del
presupuesto financiable.
4.
Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán
imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
6. Son reglas comunes aplicables a los conceptos de gasto financiable, las
siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
b) Las inversiones en instalaciones para la disposición de residuos en vertedero, en
plantas de tratamiento biológico mecánico e incineradoras para el tratamiento de
residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes,
donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases
de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad
de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la
planta.
c) Inversiones ligadas a actividades en las que la eliminación a largo plazo de
desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos
nucleares).
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80169
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajo Autónomo.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de
amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario
para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la
resolución de concesión.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa
exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la
prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o
servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de
las anteriormente indicadas.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del
presupuesto financiable.
4.
Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán
imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
6. Son reglas comunes aplicables a los conceptos de gasto financiable, las
siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior),
excepto para calefacción/energía a base de gas natural que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
b) Las inversiones en instalaciones para la disposición de residuos en vertedero, en
plantas de tratamiento biológico mecánico e incineradoras para el tratamiento de
residuos. Esta exclusión no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes,
donde la inversión tiene el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases
de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad
de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensión de la vida útil de la
planta.
c) Inversiones ligadas a actividades en las que la eliminación a largo plazo de
desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos
nucleares).