III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80168

mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
e) Proyectos de validación preliminar: Se incluyen en esta tipología proyectos de
innovación encuadrados en la línea Activa-PYME y destinados a la validación preliminar
y el desarrollo de pruebas de concepto y desarrollos iniciales.
2. Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados
por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera
efectiva con pymes (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014) en la actividad objeto de ayuda y si las pymes
con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes
subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que
establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable
de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
Artículo 9. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos de la Línea Activa-Pymes se incluirán las siguientes partidas
de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales
directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la
adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de
los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente
vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el
proyecto planteado.
c) Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así
como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados,
consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que
contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de amortización del
instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo
estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites
marcados por la resolución de concesión.
e) Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e), gastos de alquiler del
equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y
desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos
financieros asociados.
Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a
un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.
3. Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las
siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente

cve: BOE-A-2021-11212
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