I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80010
3. La parte requirente detallará la naturaleza, la fecha y la duración del
acontecimiento por el cual las unidades especializadas de la otra parte sean
demandadas.
4. La parte requirente detallará siempre el ámbito y las condiciones de actuación.
En cuanto al uso de la fuerza, la parte requirente precisará por escrito de manera
detallada el alcance concreto de la autorización.
IV. Escoltas.
1. En el marco de las escoltas a personalidades públicas, los servicios competentes
de ambas partes solicitarán por escrito la autorización para su entrada en el territorio de
la otra parte.
2. Los agentes de escolta, en el momento de su paso por la frontera, podrán ser
acompañados por los agentes de la parte del territorio en el que se está desarrollando la
misión.
3. En el caso que los agentes de escolta realicen el servicio portando armas,
deberá hacerse mención expresa del hecho en la solicitud de autorización.
4. La autorización de entrada se acordará respetando la legislación vigente de la
parte requerida.
Formación profesional.
1. Las partes cooperarán estrechamente en el ámbito de la formación policial.
2. A los efectos de este título, se entenderá por «parte requerida» aquella parte que
imparte la actividad formativa, y por «parte requirente» aquella que desplaza a sus
agentes para recibir la formación.
3. La cooperación se llevará a cabo en base a planes anuales, elaborados
conjuntamente entre las partes. Ésta consistirá en la admisión de agentes en los cursos
de capacitación o perfeccionamiento propuestos por la otra parte, o en el desplazamiento
al territorio de una parte de formadores propuestos por la otra parte.
4. Los agentes seleccionados para la actividad formativa deberán cumplir las
mismas condiciones de aptitud que el personal de los servicios de la parte requerida.
Cada actividad formativa establecerá las condiciones que deben reunir los participantes.
5. La parte requirente proveerá a los agentes en formación con la vestimenta y los
equipos necesarios para el seguimiento de la formación. En determinados casos, que
deberán ser valorados previamente, es posible que la parte requerida ponga a
disposición, de manera gratuita, material específico complementario, así como
documentación.
6. Los trayectos entre el lugar de residencia del agente y el lugar donde tenga lugar
la formación irán a cargo de la parte requirente. Los desplazamientos de servicio durante
la formación, irán a cargo de la parte requerida, dentro del límite de su disponibilidad
presupuestaria.
7. La parte requerida comunicará a la parte requirente, si así lo solicitara, los
programas de las actividades formativas, las condiciones de admisión, así como las
modalidades prácticas (vestimenta y equipo que sea necesario prever, manutención y
alojamiento, etc.).
8. La parte requerida se compromete a comunicar, con prontitud, a la parte
requirente cualquier acontecimiento, accidente o incidente grave que surja durante la
actividad formativa.
9. Durante la actividad formativa, los agentes en formación quedarán sometidos a
los reglamentos de régimen interno del centro de formación o de perfeccionamiento de la
parte requerida que los acoge, en particular por lo que se refiere a la instrucción, la
disciplina, la seguridad, los horarios, la conducción de vehículos y la vida del centro en
general.
10. Los agentes en formación podrán verse integrados en patrullas mixtas
participando en misiones operativas. En estos casos los agentes en formación no
cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es
V.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80010
3. La parte requirente detallará la naturaleza, la fecha y la duración del
acontecimiento por el cual las unidades especializadas de la otra parte sean
demandadas.
4. La parte requirente detallará siempre el ámbito y las condiciones de actuación.
En cuanto al uso de la fuerza, la parte requirente precisará por escrito de manera
detallada el alcance concreto de la autorización.
IV. Escoltas.
1. En el marco de las escoltas a personalidades públicas, los servicios competentes
de ambas partes solicitarán por escrito la autorización para su entrada en el territorio de
la otra parte.
2. Los agentes de escolta, en el momento de su paso por la frontera, podrán ser
acompañados por los agentes de la parte del territorio en el que se está desarrollando la
misión.
3. En el caso que los agentes de escolta realicen el servicio portando armas,
deberá hacerse mención expresa del hecho en la solicitud de autorización.
4. La autorización de entrada se acordará respetando la legislación vigente de la
parte requerida.
Formación profesional.
1. Las partes cooperarán estrechamente en el ámbito de la formación policial.
2. A los efectos de este título, se entenderá por «parte requerida» aquella parte que
imparte la actividad formativa, y por «parte requirente» aquella que desplaza a sus
agentes para recibir la formación.
3. La cooperación se llevará a cabo en base a planes anuales, elaborados
conjuntamente entre las partes. Ésta consistirá en la admisión de agentes en los cursos
de capacitación o perfeccionamiento propuestos por la otra parte, o en el desplazamiento
al territorio de una parte de formadores propuestos por la otra parte.
4. Los agentes seleccionados para la actividad formativa deberán cumplir las
mismas condiciones de aptitud que el personal de los servicios de la parte requerida.
Cada actividad formativa establecerá las condiciones que deben reunir los participantes.
5. La parte requirente proveerá a los agentes en formación con la vestimenta y los
equipos necesarios para el seguimiento de la formación. En determinados casos, que
deberán ser valorados previamente, es posible que la parte requerida ponga a
disposición, de manera gratuita, material específico complementario, así como
documentación.
6. Los trayectos entre el lugar de residencia del agente y el lugar donde tenga lugar
la formación irán a cargo de la parte requirente. Los desplazamientos de servicio durante
la formación, irán a cargo de la parte requerida, dentro del límite de su disponibilidad
presupuestaria.
7. La parte requerida comunicará a la parte requirente, si así lo solicitara, los
programas de las actividades formativas, las condiciones de admisión, así como las
modalidades prácticas (vestimenta y equipo que sea necesario prever, manutención y
alojamiento, etc.).
8. La parte requerida se compromete a comunicar, con prontitud, a la parte
requirente cualquier acontecimiento, accidente o incidente grave que surja durante la
actividad formativa.
9. Durante la actividad formativa, los agentes en formación quedarán sometidos a
los reglamentos de régimen interno del centro de formación o de perfeccionamiento de la
parte requerida que los acoge, en particular por lo que se refiere a la instrucción, la
disciplina, la seguridad, los horarios, la conducción de vehículos y la vida del centro en
general.
10. Los agentes en formación podrán verse integrados en patrullas mixtas
participando en misiones operativas. En estos casos los agentes en formación no
cve: BOE-A-2021-11164
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V.