I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80011
tendrán competencia para la ejecución autónoma de medidas policiales y solamente
actuarán con el material autorizado y siguiendo las instrucciones marcadas por la parte
requerida.
11. Las partes renuncian a toda acción dirigida a la reparación de los daños que se
causen a sus bienes o a su personal durante la realización de la cooperación enmarcada
en la aplicación del presente Protocolo, excepto si existe intencionalidad o negligencia
grave.
12. Cada parte será responsable de los daños que causen sus agentes a terceros
en el desarrollo de una misión en el territorio de la otra parte, siempre que exista
intencionalidad o negligencia grave y de conformidad con el derecho de la parte sobre
cuyo territorio se esté operando.
13. La parte requerida asumirá la reparación de estos daños dentro de las
condiciones aplicables a los daños causados por sus propios agentes.
14. La parte requirente reembolsará íntegramente a la parte requerida el importe
avanzado en concepto de reparación a las víctimas o a sus herederos.
15. Al final de cada actividad formativa, la parte requerida transmitirá a la parte
requirente las calificaciones que han obtenido los agentes en formación, así como las
valoraciones realizadas sobre sus aptitudes individuales.
*****
El presente convenio entrará en vigor el día 31 de julio de 2021, último día del mes
siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el
cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 13.
cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80011
tendrán competencia para la ejecución autónoma de medidas policiales y solamente
actuarán con el material autorizado y siguiendo las instrucciones marcadas por la parte
requerida.
11. Las partes renuncian a toda acción dirigida a la reparación de los daños que se
causen a sus bienes o a su personal durante la realización de la cooperación enmarcada
en la aplicación del presente Protocolo, excepto si existe intencionalidad o negligencia
grave.
12. Cada parte será responsable de los daños que causen sus agentes a terceros
en el desarrollo de una misión en el territorio de la otra parte, siempre que exista
intencionalidad o negligencia grave y de conformidad con el derecho de la parte sobre
cuyo territorio se esté operando.
13. La parte requerida asumirá la reparación de estos daños dentro de las
condiciones aplicables a los daños causados por sus propios agentes.
14. La parte requirente reembolsará íntegramente a la parte requerida el importe
avanzado en concepto de reparación a las víctimas o a sus herederos.
15. Al final de cada actividad formativa, la parte requerida transmitirá a la parte
requirente las calificaciones que han obtenido los agentes en formación, así como las
valoraciones realizadas sobre sus aptitudes individuales.
*****
El presente convenio entrará en vigor el día 31 de julio de 2021, último día del mes
siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el
cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 13.
cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X