I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80009

ANEXO
Protocolo de desarrollo técnico en materia de cooperación policial
El presente Anexo es parte integrante del Convenio entre el Reino de España y el
Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y
seguridad, y sustituye al Protocolo de cooperación policial entre el Ministerio del Interior
de España y el Ministerio del Interior del Principado de Andorra del 24 de septiembre
de 1999 y al Protocolo de cooperación entre la Policía del Principado de Andorra y la
Guardia Civil del Reino de España del 18 de septiembre de 2001.
I. Servicios Competentes.
Los servicios competentes a efectos del presente Protocolo son, para cada una de
las partes:
Por parte española: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del Ministerio
del Interior.
Por parte andorrana: El Cuerpo de Policía.
II. Asistencia mutua para el desarrollo de sistemas informáticos.
1. Los servicios competentes de ambas partes podrán formalizar acuerdos para
hacer efectivo el estudio, desarrollo e implantación de un sistema de seguimiento,
análisis y tratamiento de la información policial.
2. Para el desarrollo adecuado de lo que dispone el apartado anterior, los servicios
competentes podrán acordar la cesión de programas y aplicaciones informáticas propias
adecuadas. La parte que reciba la cesión no las podrá ceder o transmitir a terceros sin la
autorización expresa de la otra parte, la cual se reservará los derechos de propiedad
sobre el software cedido.
3. La cesión de programas y aplicaciones informáticos, al amparo de lo establecido
en el Convenio, podrán implicar la transmisión de datos de carácter personal.
4. La parte cesionaria asumirá los gastos derivados de la instalación y el soporte
técnico y formativo requeridos para realizar las actividades descritas en el apartado
primero.
III. Intervención y mantenimiento del orden y de la seguridad, y rescate y salvamento.

a) Informándose, lo más rápidamente posible, de las situaciones susceptibles de
tener repercusiones transfronterizas;
b) tomando y coordinando las medidas necesarias sobre su territorio en el caso de
situaciones que puedan tener repercusiones transfronterizas;
c) prestándose asistencia mediante la colaboración de unidades especializadas,
unidades de mantenimiento del orden, especialistas y asesores técnicos, así como
facilitando los equipamientos especiales de intervención, a petición de la parte en cuyo
territorio se esté produciendo el acontecimiento o la situación de crisis.
2. Las solicitudes de asistencia serán formuladas por escrito entre los servicios
competentes de ambas partes. En los casos urgentes, los servicios competentes podrán
adelantar la demanda de asistencia oralmente, confirmándose los trámites por escrito
inmediatamente después.

cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es

1. Los servicios competentes de ambas partes se prestarán asistencia, dentro del
límite de sus respectivas legislaciones, en la gestión de situaciones de crisis de
intensidad elevada, de acontecimientos de gran envergadura, así como en caso de
catástrofes o accidentes graves y en operaciones de rescate y salvamento en accidentes
de montaña: