I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80008

3. Salvo acuerdo especial entre las partes, las reuniones se realizarán
alternativamente en España y en el Principado de Andorra. Los trabajos serán presididos
por el jefe de la delegación de la parte en cuyo territorio se realice.
Artículo 11.
Las controversias derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio
se resolverán mediante negociaciones entre las partes.
Artículo 12.
Las disposiciones de este convenio no afectarán al cumplimiento de las
disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o
multilaterales, asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra.
Artículo 13.
El presente convenio entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última
comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los
respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
Artículo 14.
El presente convenio se estipula por tiempo indeterminado y seguirá vigente mientras
una de las dos partes no lo denuncie por vía diplomática. En este caso, el Convenio
dejará de ser válido a los seis meses de la recepción de la nota de denuncia por
cualquiera de las partes, en el entendimiento de que ésta no afectará a la ejecución de
las obligaciones asumidas por las partes hasta la fecha efectiva de su finalización, salvo
acuerdo en contrario.
Las partes podrán firmar las adendas y acuerdos adicionales necesarios para el
desarrollo del presente Convenio.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto
por sus respectivos Gobiernos, firman el presente convenio.

Por el Reino de España,
«ad referendum»,
El Ministro del Interior,

Por el Principado de Andorra,
El Ministro de Justicia e Interior,

Jorge Fernández Díaz

Xavier Espot Zamora

cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es

Hecho en Madrid, el dos de septiembre de dos mil quince, en dos ejemplares en
español y catalán, siendo ambos textos igualmente auténticos, en copias duplicadas
idénticas.