I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80006

Artículo 3.
Para la consecución de los objetivos de la cooperación, las partes:
a) Se informarán recíprocamente sobre investigaciones en curso en las distintas
formas de la delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus relaciones, estructura,
funcionamiento y métodos;
b) ejecutarán acciones coordinadas y de asistencia mutua en virtud de los acuerdos
complementarios firmados por los órganos competentes;
c) intercambiarán información sobre los métodos y las nuevas formas de
manifestación de la delincuencia internacional;
d) intercambiarán los resultados de las investigaciones criminalísticas y
criminológicas realizadas, así como la información recíproca sobre las técnicas de
información y los medios de lucha contra la delincuencia internacional;
e) cuando sea necesario se celebrarán encuentros de trabajo para la preparación y
asistencia en la realización de medidas coordinadas.
Artículo 4.
Las partes colaborarán en los ámbitos que son objeto del presente Convenio
mediante:
a) El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la
delincuencia en los respectivos Estados;
b) el intercambio de experiencias en el uso de la tecnología criminal, así como de
los métodos y medios de investigación criminal, intercambio de folletos, publicaciones y
resultados de investigaciones científicas en los campos que son objeto de este
Convenio;
c) el intercambio de información en los campos de competencia de los servicios de
protección de la legalidad penal y otros encargados de la defensa de la seguridad
nacional, del orden público y de la lucha contra la delincuencia;
d) la asistencia técnica y científica, peritaciones y cesión de equipos técnicos
especializados;
e) el intercambio de experiencias, expertos y consultas;
f) la cooperación en el campo de la formación profesional.
Artículo 5.
El presente convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de
asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.
Artículo 6.

Por parte del Reino de España: El Ministerio del Interior sin perjuicio de las
competencias que corresponden a otros Ministerios.
Por parte del Principado de Andorra: El Ministerio competente en materia de Interior,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Ministerios, que puede
delegar la realización práctica del Convenio al Cuerpo de Policía.
Artículo 7.
1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades
previstas en este Convenio se remitirán por escrito directamente a los órganos
competentes o a través de los enlaces policiales. A tales efectos las partes se
comunicarán la designación de estos últimos.

cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es

Son órganos competentes para la realización práctica del Convenio: