I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80005

x. las transacciones financieras ilegales, los delitos económicos, así como el
blanqueo de dinero;
xi. la falsificación (fabricación, alteración, modificación y distribución) de dinero y
otros medios de pago, cheques y valores;
xii. los delitos contra objetos de índole cultural con valor histórico, así como el robo
y el tráfico ilegal de obras de arte y objetos antiguos;
xiii. el robo, el comercio ilegal y el tráfico de vehículos a motor y la falsificación y el
uso ilegal de documentos de vehículos a motor;
xiv. la falsificación y uso ilegal de documentos de identidad y de viaje;
xv. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos o de canales de Internet;
xvi. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
c) Colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención,
detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de
ambos Estados.
2. Asimismo, por consenso mutuo, las partes podrán colaborar en cualquier otra
área en materia de seguridad, siempre que sea compatible con el propósito de este
Convenio.
Artículo 2.
1. La colaboración entre las partes incluirá, en el marco de la lucha contra la
delincuencia a la que se refiere el apartado primero del artículo 1, el intercambio de
información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
a) La identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
b) la investigación y búsqueda de las personas que hayan cometido o sean
sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna de las partes de cuya
investigación sean competentes, y de sus cómplices;
c) la identificación de cadáveres y de personas de interés policial;
d) la búsqueda en el territorio de una de las partes de objetos, efectos o
instrumentos procedentes del delito o empleados en su comisión a petición de la otra
parte contratante;
e) la financiación de actividades delictivas;
f) la información sobre la identidad de personas;
g) la información policial proveniente de ficheros informáticos o de otros
documentos pertenecientes a estos servicios;
h) la preparación de dispositivos, de medidas de armonización de investigación y
activación de localizaciones en casos de urgencia;
i) la verificación de la presencia de evidencia física.
2. Las partes contratantes cooperarán también, mediante el intercambio de
información, ayuda y colaboración mutua en:
El traslado de sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, y de armas;
el apoyo a la realización de entregas controladas.

3. Los servicios designados por las partes, serán informados inmediatamente de las
demandas que se transmitan directamente, cuando sean de una gravedad particular o
cuando hagan referencia a la activación de búsquedas urgentes y sus resultados.

cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)