I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11164)
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80004
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11164
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad
referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y
SEGURIDAD
El Reino de España y el Principado de Andorra, en lo sucesivo denominados «las
partes»:
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base de las
excelentes relaciones de buena vecindad, amistad y cooperación existentes;
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia
de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Conscientes de la grave amenaza que la delincuencia organizada y otras formas de
delincuencia, pueden suponer para la seguridad pública, llegando incluso a inhibir el
desarrollo social y económico de ambos países;
Considerando que el Reino de España y el Principado de Andorra son parte de la
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,
de 15 de noviembre de 2000;
Observando sus legislaciones nacionales respectivas y teniendo en cuenta los
compromisos internacionales vinculantes para ambos;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han
convenido lo siguiente.
Artículo 1.
1. Las partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados, respetando el
principio de doble incriminación y el presente Convenio:
i. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
ii. los delitos contra la vida y la integridad física;
iii. la detención ilegal y el secuestro;
iv. los delitos graves contra la propiedad;
v. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de
drogas ilegales, sustancias psicotrópicas y precursores;
vi. el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal;
vii. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores;
viii. la extorsión;
ix. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;
cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es
a) Cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en
sus formas organizadas;
b) colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 80004
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11164
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra, sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, hecho ad
referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Y
SEGURIDAD
El Reino de España y el Principado de Andorra, en lo sucesivo denominados «las
partes»:
Deseando contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales, sobre la base de las
excelentes relaciones de buena vecindad, amistad y cooperación existentes;
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia
de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;
Conscientes de la grave amenaza que la delincuencia organizada y otras formas de
delincuencia, pueden suponer para la seguridad pública, llegando incluso a inhibir el
desarrollo social y económico de ambos países;
Considerando que el Reino de España y el Principado de Andorra son parte de la
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,
de 15 de noviembre de 2000;
Observando sus legislaciones nacionales respectivas y teniendo en cuenta los
compromisos internacionales vinculantes para ambos;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, han
convenido lo siguiente.
Artículo 1.
1. Las partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados, respetando el
principio de doble incriminación y el presente Convenio:
i. El terrorismo, incluido su colaboración y financiación;
ii. los delitos contra la vida y la integridad física;
iii. la detención ilegal y el secuestro;
iv. los delitos graves contra la propiedad;
v. los delitos relacionados con la fabricación de estupefacientes y el tráfico de
drogas ilegales, sustancias psicotrópicas y precursores;
vi. el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal;
vii. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente
las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y facilitación de
contenidos pornográficos con participación de menores;
viii. la extorsión;
ix. el robo, el tráfico y el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos,
sustancias radiactivas, materiales biológicos y nucleares y otras sustancias peligrosas;
cve: BOE-A-2021-11164
Verificable en https://www.boe.es
a) Cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en
sus formas organizadas;
b) colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular: