I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11165)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 80013

Actividades laborales.

1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que
se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente
cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el
Estado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de
seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
Artículo 4.

Solicitud de autorización.

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se
realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores correspondiente. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar
del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que
desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita
autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y
oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido
autorizado para trabajar, sujeto a la legislación pertinente del Estado receptor.
Artículo 5.

Inmunidad de jurisdicción civil.

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el
artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo
señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de
acuerdo con la Convención sobre Privilegios e inmunidades de Naciones Unidas, o
cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente
Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades
relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación aplicable y a los
tribunales correspondientes del Estado receptor.
Artículo 6.

Inmunidad de jurisdicción penal.

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal
en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:

Artículo 7.

Legislación aplicable.

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado
receptor, tendrá la consideración de residente fiscal y estará sujeto a la legislación
aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo
referente al ejercicio de tales actividades.

cve: BOE-A-2021-11165
Verificable en https://www.boe.es

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en
cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u
omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado
acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como
extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia
específica. En tales casos, el Estado acreditante se compromete a estudiar
detenidamente la renuncia a esta última inmunidad.