I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11165)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 80012

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11165

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre
ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del
personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de
2018.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE NÍGER SOBRE EL
LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y
TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Reino de España, de una parte, y la República de Níger, de la otra parte:
Teniendo en cuenta el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la
República de Níger, firmado el 8 de marzo de 2007 en Madrid (España);
En su deseo de desarrollar esta cooperación en todos los sectores de actividad,
entre los dos países y pueblos;
En su deseo de extender esta cooperación entre los dos países al libre ejercicio de
actividades de familiares dependientes del personal diplomático, consular y
administrativo y técnico;
Conscientes del interés que representa el trabajo de estas personas para los dos
países y pueblos,
Acuerdan lo siguiente.
Artículo 1.

Objeto del acuerdo.

Por el presente acuerdo, las Partes acuerdan que los familiares dependientes del
personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares en uno y otro Estado, quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares
dependientes de nacionales de ambos Estados acreditados ante Organizaciones
Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
Artículo 2.

Aplicación.

a) El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del
vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien la pareja con la que se mantenga
una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a
estos efectos en una de las Partes.
b) Los hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o
menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,
c) Los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad
física o mental.

cve: BOE-A-2021-11165
Verificable en https://www.boe.es

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes familiares
dependientes del personal contemplado más arriba: