I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-11165)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 80014
Reconocimiento de títulos, grados o estudios.
Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos
países.
Artículo 9.
Vigencia de las autorizaciones.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor,
obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en
un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha en que el agente
diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la
dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional
ante la que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar un trabajo según los
términos del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a seguir
conservando su empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya
expirado.
Artículo 10.
Medidas de aplicación.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para
aplicar el presente Acuerdo.
Artículo 11. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después de la fecha de la última
Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos
constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Artículo 12. Solución de controversias.
Cualquier controversia sobre la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo
será resuelta por ambas Partes por vía diplomática.
Artículo 13. Denuncia del Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación
a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La
denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Por el Reino de España,
el Director General para África,
Por la República de Níger,
El Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación,
Integración Africana y Nigerinos en el Exterior,
Raimundo Robredo Rubio
Kalla Ankouraou
El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de julio de 2021, quince días después de
la fecha de la última nota en la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los
procedimientos constitucionales exigidos, según se establece en su artículo 11.
Madrid, 1 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico.–José María Muriel
Palomino
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11165
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Niamey, el día 29 del mes de octubre del año 2018, en dos ejemplares
originales en español y francés, siendo igualmente auténticos ambos textos.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 80014
Reconocimiento de títulos, grados o estudios.
Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos
países.
Artículo 9.
Vigencia de las autorizaciones.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor,
obtenida conforme al procedimiento que establece el presente Acuerdo, se extinguirá en
un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha en que el agente
diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la
dependencia, ponga fin a sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional
ante la que se encuentre acreditado. El hecho de desempeñar un trabajo según los
términos del presente Acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a seguir
conservando su empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya
expirado.
Artículo 10.
Medidas de aplicación.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para
aplicar el presente Acuerdo.
Artículo 11. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después de la fecha de la última
Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos
constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Artículo 12. Solución de controversias.
Cualquier controversia sobre la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo
será resuelta por ambas Partes por vía diplomática.
Artículo 13. Denuncia del Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación
a la otra Parte por escrito y por vía diplomática, de su intención de darle término. La
denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
Por el Reino de España,
el Director General para África,
Por la República de Níger,
El Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación,
Integración Africana y Nigerinos en el Exterior,
Raimundo Robredo Rubio
Kalla Ankouraou
El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de julio de 2021, quince días después de
la fecha de la última nota en la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los
procedimientos constitucionales exigidos, según se establece en su artículo 11.
Madrid, 1 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico.–José María Muriel
Palomino
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-11165
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Hecho en Niamey, el día 29 del mes de octubre del año 2018, en dos ejemplares
originales en español y francés, siendo igualmente auténticos ambos textos.