III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79753
representantes de la AECID y la AACID, a través de los coordinadores y coordinadoras
en el exterior.
El Comité de Seguimiento analizará la información sobre la ejecución de las
actividades programadas y su adecuación a los objetivos del proyecto y propondrá a la
AACID las mejoras oportunas que considere para la mejor gestión de los fondos
aplicables y el buen fin de los proyectos.
El Comité se reunirá al menos bimensualmente o cuantas veces se considere
necesario, previa convocatoria por cualquiera de las partes.
Para cada país ambas partes elaborarán un protocolo de coordinación que garantice
el funcionamiento del Comité de seguimiento, que se revisará anualmente. Una de sus
funciones será planificar el calendario de desembolso de cada subvención.
Undécima. Uso por Junta de Andalucía de inmuebles de la AECID en el exterior.
En inmuebles propios, adscritos o cedidos, en función de la disponibilidad de
espacio, la AECID podrá conceder autorización de uso de espacios en las UCE, a la
AACID para el exclusivo cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus Estatutos y por el
tiempo de vigencia del presente Convenio.
La cesión de espacios requerirá la formalización de una autorización expresa en la
que se precisarán los términos concretos de la misma. La autorización que se conceda
no faculta a la AACID a ceder o subarrendar a terceras personas el uso de los espacios
objeto de la autorización de uso.
Esta autorización estará sujeta a lo establecido en la citada Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, así como, en su caso, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La AACID asumirá la responsabilidad derivada de las ocupaciones, por lo que se
hará cargo, en su caso, del detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, así
como de los gastos que proporcionalmente le correspondan.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que
deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
También los sucesivos planes de actuación y sus modificaciones requerirán la
suscripción de una Adenda Modificativa de acuerdo con los trámites previstos en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Consecuencias del incumplimiento.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada
con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta
carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido
deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta
cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79753
representantes de la AECID y la AACID, a través de los coordinadores y coordinadoras
en el exterior.
El Comité de Seguimiento analizará la información sobre la ejecución de las
actividades programadas y su adecuación a los objetivos del proyecto y propondrá a la
AACID las mejoras oportunas que considere para la mejor gestión de los fondos
aplicables y el buen fin de los proyectos.
El Comité se reunirá al menos bimensualmente o cuantas veces se considere
necesario, previa convocatoria por cualquiera de las partes.
Para cada país ambas partes elaborarán un protocolo de coordinación que garantice
el funcionamiento del Comité de seguimiento, que se revisará anualmente. Una de sus
funciones será planificar el calendario de desembolso de cada subvención.
Undécima. Uso por Junta de Andalucía de inmuebles de la AECID en el exterior.
En inmuebles propios, adscritos o cedidos, en función de la disponibilidad de
espacio, la AECID podrá conceder autorización de uso de espacios en las UCE, a la
AACID para el exclusivo cumplimiento de sus fines de acuerdo con sus Estatutos y por el
tiempo de vigencia del presente Convenio.
La cesión de espacios requerirá la formalización de una autorización expresa en la
que se precisarán los términos concretos de la misma. La autorización que se conceda
no faculta a la AACID a ceder o subarrendar a terceras personas el uso de los espacios
objeto de la autorización de uso.
Esta autorización estará sujeta a lo establecido en la citada Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, así como, en su caso, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La AACID asumirá la responsabilidad derivada de las ocupaciones, por lo que se
hará cargo, en su caso, del detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, así
como de los gastos que proporcionalmente le correspondan.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, que
deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
También los sucesivos planes de actuación y sus modificaciones requerirán la
suscripción de una Adenda Modificativa de acuerdo con los trámites previstos en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Consecuencias del incumplimiento.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución,
con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada
con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta
carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido
deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, como
responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta
cve: BOE-A-2021-11126
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