III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79752

4. La responsabilidad sobre el contenido de las justificaciones es exclusiva de la
entidad beneficiaria receptora de la subvención, no asumiendo la AECID en ningún caso
responsabilidad por cualquier irregularidad que se detecte.
5. La responsabilidad en la comprobación del uso adecuado de la subvención, así
como la solicitud a la entidad beneficiaria de las subsanaciones o requerimientos de
reintegro que pudieran proceder serán de responsabilidad exclusiva de la AACID.
6. La AECID se compromete colaborar en la restitución de las subvenciones
otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro y a devolver a la AACID
los fondos transferidos que permanecieran en las cuentas corrientes a que se refiere la
cláusula tercera de este Convenio y los rendimientos financieros por ellos generados, así
como de todas las cantidades que hubiera podido reintegrar la beneficiaria de la
subvención en su caso.
Novena.

Mecanismos de aprobación, control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos
adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los
fines previstos. Estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes.
En el caso de AECID, formarán parte de la Comisión de seguimiento una persona en
representación de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, una
persona en representación de la Dirección de Cooperación con África y Asia y una
persona en representación del Gabinete Técnico.
Por parte de la AACID compondrán la Comisión de seguimiento una persona en
representación de la Unidad de Cooperación con Iberoamérica, una persona en
representación de la Unidad de África y Mediterráneo y una persona en representación
de la Dirección de la AACID.
2. La Comisión de seguimiento se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y de
manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de
dos semanas.
3. Son funciones de la Comisión de seguimiento de seguimiento:

4. La Comisión de seguimiento procederá a la adopción de acuerdos por
unanimidad y
5. la Comisión de seguimiento elaborará y aprobará, al menos, un informe
intermedio y un informe final sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su
valoración.
Décima.

Coordinación entre AECID y la Junta de Andalucía sobre el terreno.

A efectos de coordinación entre ambas entidades, además de la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula novena, se establecerá en cada país en los que la
Junta de Andalucía financie proyectos y la AECID actúe como entidad colaboradora en el
marco del presente Convenio, un Comité de Seguimiento en el que participarán

cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer sus normas internas de funcionamiento, en concordancia con la
normativa y estatutos que les sean de aplicación a las instituciones firmantes.
b) Resolver en primera instancia cualquier incidencia, discrepancia o posibles
incumplimientos de lo acordado en el presente Convenio.
c) Realizar el seguimiento de los objetivos del Convenio. Formular las propuestas
de subsanación y las eventuales modificaciones del presente Convenio, que se
tramitarán, si son esenciales o afectan a su contenido sustancial, a través de una
ADENDA.
d) Constatar la existencia de causas de fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida
de cumplimiento, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del Convenio.
e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos.