III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79751

aceptación de la subvención y el compromiso de reintegro a que vienen obligadas las
entidades beneficiarias, y en el plazo que se determine en las mismas.
El depósito en las referidas cuentas corrientes se realizará en las condiciones
pactadas por las respectivas UCE con las correspondientes entidades bancarias,
debiendo revertir los rendimientos financieros que generen las cantidades depositadas al
principal de dichas cantidades. En todo caso, en dichas cuentas deberá haber dos
claveros nombrados por la AECID y adscritos a la misma, que tendrán la competencia
para ordenar, de forma mancomunada, los pagos a las entidades beneficiarias.
La respectiva UCE de la AECID informará a la AACID de la recepción de los fondos
de las subvenciones procedentes de la Junta de Andalucía indicando el proyecto, la
entidad beneficiaria, la cantidad recibida y la fecha de recepción.
A petición de la AACID y, en los términos que se hubieran establecido en la Orden o
Resolución de concesión de la subvención, la respectiva UCE entregará los fondos
recibidos directamente a las entidades beneficiarias de la subvención o a las personas
físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que
tengan como destinatarios a las entidades beneficiarias de las subvenciones y cuya
elección se haya determinado en ejecución del documento de formulación del programa
o proyecto en cuestión.
Antes de proceder al pago solicitado la persona titular de la Dirección de cada UCE
podrá solicitar a la AACID cuanta documentación adicional considere necesaria.
La respectiva UCE de la AECID informará mensualmente a la AACID de los pagos
realizados y de los rendimientos financieros generados y remitirá los documentos
acreditativos de aquellos.
Los términos de referencia entre la entidad beneficiaria y la AACID deberán firmarse
en los seis meses siguientes a la transferencia de los fondos a la UCE. Transcurrido
dicho plazo sin que se produjera la firma se procederá a la devolución de los fondos
transferidos.
El plazo máximo de depósito de los fondos transferidos en las cuentas de otras
administraciones de las UCE una vez realizado el primer desembolso será de
veinticuatro meses. Si una vez transcurrido ese plazo no se han podido transferir los
fondos a las entidades beneficiaras, la UCE procederá al reintegro de los fondos a la
AACID, salvo que existan causas sobrevenidas de fuerza mayor que justifiquen dicho
retraso.
La AECID podrá realizar una auditoría externa a cada proyecto financiado por la
AACID que incluya la circulación de información bancaria entre la UCE y el banco
depositario.
Octava. Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.
1. La AECID dará traslado a la AACID de la justificación final del proyecto que
presente la entidad beneficiaria de la subvención, finalizado del plazo de ejecución
previsto en el respectivo documento de concesión de la subvención.
2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias deberá presentarse
conforme se establezca en la Orden o Resolución de concesión, que preferentemente
adoptará la forma de una cuenta justificativa con informe de auditoría.
3. Dicha justificación se materializará mediante la siguiente documentación, sin
perjuicio de lo previsto en las respectivas Órdenes o Resoluciones de concesión de las
subvenciones:
– El Informe Técnico Final, justificativo del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– El Informe Económico Final elaborado por la entidad beneficiaria que contendrá,
junto con la documentación exigida por la Orden o Resolución de concesión, la cuenta
justificativa del gasto con informe auditor, que deberá contemplar los requisitos
establecidos en la Resolución de concesión.

cve: BOE-A-2021-11126
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Núm. 159