III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79750
Sexta. Obligaciones de la AACID.
Son obligaciones de la AACID, como gestora de los recursos públicos de la Junta de
Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, los siguientes:
a) Ejercer el rol de interlocutor principal entre la Junta de Andalucía y la AECID, así
como con sus UCE, coordinando las acciones de cooperación de las distintas
Consejerías. Para ello la AACID podrá contar con personal propio a través de nuestros
coordinadores o coordinadoras en el exterior, para facilitar el diálogo con las
correspondientes UCE.
b) Informar y compartir con la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la
AECID oportuna, las propuestas de proyectos que se presenten a la Comisión Mixta con
un tiempo prudencial para que desde las UCE se puedan hacer observaciones en aras
de la complementariedad con otras intervenciones AECID y otras entidades de la
cooperación española.
c) Enviar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna,
las Órdenes o Resoluciones de concesión de la subvención y los documentos de
formulación de los proyectos aprobados en Comisión Mixta; así como los documentos de
aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias, con carácter
previo al envío de los fondos.
d) Hacer partícipe a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, en la elaboración los protocolos administrativos de los proyectos donde AECID
asuma responsabilidades.
e) Indicar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, la forma de entrega de los fondos a las entidades beneficiarias en función de lo
establecido en las Ordenes o Resoluciones de concesión de la subvención y los
documentos de formulación de proyectos.
f) Asumir la comprobación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos o
programas. Para ello, la AACID contará con sus coordinadores y coordinadoras en el
exterior, quieres desarrollarán las funciones de seguimiento de los proyectos o
programas y de interlocución con las correspondientes UCE.
g) Transferir a las UCE afectadas una copia de los informes de seguimiento y
ejecución que se reciban por parte de las entidades beneficiarias.
h) Implicar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, en los mecanismos de seguimiento, para ello los Coordinadores o
coordinadoras de la AACID en el exterior informarán y articularán, con la correspondiente
UCE el procedimiento de seguimiento y la participación de la UCE en el mismo.
i) Informar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, de las ampliaciones de plazo y las modificaciones sustanciales autorizadas,
así como de los reintegros acordados.
j) El traslado de la información a la Dirección de la AECID, se realizará mediante su
envío a las siguientes direcciones electrónicas:
Séptima.
Recepción, distribución y entrega de los fondos.
La AECID recibirá los fondos procedentes de las subvenciones en las respectivas
cuentas corrientes de las UCE a las que se refiere la cláusula tercera del presente
Convenio.
La entrega de dichos fondos se realizará a partir de la firma de las respectivas
Órdenes o Resoluciones de concesión de las subvenciones, una vez sean recibidas la
cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para los expedientes DCALC, Directora.CAA@aecid.es,
2.º Para
los
expedientes
del
ámbito
de
África
Subsahariana:
departamento.africa@aecid.es
3.º Para los expedientes del ámbito del Norte de África, Oriente Próximo y Asia:
departamento.MAyA@aecid.es
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79750
Sexta. Obligaciones de la AACID.
Son obligaciones de la AACID, como gestora de los recursos públicos de la Junta de
Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo, los siguientes:
a) Ejercer el rol de interlocutor principal entre la Junta de Andalucía y la AECID, así
como con sus UCE, coordinando las acciones de cooperación de las distintas
Consejerías. Para ello la AACID podrá contar con personal propio a través de nuestros
coordinadores o coordinadoras en el exterior, para facilitar el diálogo con las
correspondientes UCE.
b) Informar y compartir con la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la
AECID oportuna, las propuestas de proyectos que se presenten a la Comisión Mixta con
un tiempo prudencial para que desde las UCE se puedan hacer observaciones en aras
de la complementariedad con otras intervenciones AECID y otras entidades de la
cooperación española.
c) Enviar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID oportuna,
las Órdenes o Resoluciones de concesión de la subvención y los documentos de
formulación de los proyectos aprobados en Comisión Mixta; así como los documentos de
aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias, con carácter
previo al envío de los fondos.
d) Hacer partícipe a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, en la elaboración los protocolos administrativos de los proyectos donde AECID
asuma responsabilidades.
e) Indicar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, la forma de entrega de los fondos a las entidades beneficiarias en función de lo
establecido en las Ordenes o Resoluciones de concesión de la subvención y los
documentos de formulación de proyectos.
f) Asumir la comprobación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos o
programas. Para ello, la AACID contará con sus coordinadores y coordinadoras en el
exterior, quieres desarrollarán las funciones de seguimiento de los proyectos o
programas y de interlocución con las correspondientes UCE.
g) Transferir a las UCE afectadas una copia de los informes de seguimiento y
ejecución que se reciban por parte de las entidades beneficiarias.
h) Implicar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, en los mecanismos de seguimiento, para ello los Coordinadores o
coordinadoras de la AACID en el exterior informarán y articularán, con la correspondiente
UCE el procedimiento de seguimiento y la participación de la UCE en el mismo.
i) Informar a la UCE correspondiente, con copia a la Dirección de la AECID
oportuna, de las ampliaciones de plazo y las modificaciones sustanciales autorizadas,
así como de los reintegros acordados.
j) El traslado de la información a la Dirección de la AECID, se realizará mediante su
envío a las siguientes direcciones electrónicas:
Séptima.
Recepción, distribución y entrega de los fondos.
La AECID recibirá los fondos procedentes de las subvenciones en las respectivas
cuentas corrientes de las UCE a las que se refiere la cláusula tercera del presente
Convenio.
La entrega de dichos fondos se realizará a partir de la firma de las respectivas
Órdenes o Resoluciones de concesión de las subvenciones, una vez sean recibidas la
cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es
1.º Para los expedientes DCALC, Directora.CAA@aecid.es,
2.º Para
los
expedientes
del
ámbito
de
África
Subsahariana:
departamento.africa@aecid.es
3.º Para los expedientes del ámbito del Norte de África, Oriente Próximo y Asia:
departamento.MAyA@aecid.es