III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79754

causa conllevará, en su caso, indemnización por los daños causados por la parte
incumplidora.
Decimocuarta.

Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución
se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
Decimoquinta.

Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
conforme a lo dispuesto en el citado a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo el Gabinete Técnico de la AECID el
órgano encargado de comunicar al Registro y publicar en el BOE.
2. La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años
una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE. Dicho período será prorrogado
automáticamente por un periodo de igual duración, no pudiendo superar la duración total
de ocho años señalados en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, cualquiera de las partes, de forma expresa y con un mes de antelación a la
finalización de su vigencia, podrá solicitar su extinción. En todo caso, la prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. El
Gabinete Técnico de la AECID será el órgano encargado de dicha comunicación.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción
y efectos del presente Convenio, a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control recogida en la cláusula novena.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Legislación aplicable.