III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79749

AECID-AACID. Dichos proyectos estarán enmarcados dentro del Plan Andaluz de
Cooperación para el Desarrollo 2020-2023 y los instrumentos planificación de la
cooperación andaluza, en alineamiento y armonizados con los instrumentos de
planificación de la cooperación española para el país en el que deban ejecutarse. Para
facilitar esta tarea la AACID participará en los procesos de programación (MAP) de los
países afectados.
2. Las subvenciones relativas a los proyectos a los que se refiere el apartado
anterior, en las que en el ámbito del presente Convenio la AECID actúe como entidad
colaboradora, vendrán reguladas mediante Órdenes o Resoluciones de concesión de la
Administración de la Junta de Andalucía o de la AACID, en las que se deberán precisar
los extremos siguientes:
– Denominación y plazo de ejecución del proyecto.
– Entidad beneficiaria y montante de la subvención.
– Porcentaje que constituye la subvención respecto al coste total del proyecto.
– Procedimiento de la liquidación de la subvención, forma de pago y de justificación
de la subvención por la beneficiaria.
– Procedimiento para la modificación de la Orden o Resolución de concesión.
– Plazo para la entrega de los fondos a la AECID, de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula sexta.
3. El procedimiento para la aprobación de los proyectos se ajustará, en la medida
de lo posible al siguiente calendario:
a) Antes del 30 de mayo de cada año, la AACID presentará a la AECID una ficha
resumen con los proyectos en preparación que serán sometidos a la aprobación de la
Comisión Mixta.
b) Antes del 30 de julio de cada año, la AECID responderá a las propuestas
formuladas por la AACID indicando su aceptación o los reparos o modificaciones que
considere oportunos.
c) Antes del 15 de septiembre de cada año, se celebrará la Comisión Mixta anual
prevista en la cláusula tercera del Convenio de 1997, en la que como anejo al acta que
se levante se incluirá los proyectos aprobados.
Quinta. Obligaciones de la AECID.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
son obligaciones de la AECID, como entidad colaboradora, las siguientes:
a) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en la cláusula sexta del presente Convenio, y en su caso, los
previstos en las Órdenes o Resoluciones de concesión de las subvenciones.
b) Realizar un seguimiento de la ejecución de los proyectos y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La justificación
técnica y financiera de los fondos será responsabilidad exclusiva de las entidades
beneficiarias de las subvenciones.
c) Justificar ante la AACID la entrega de los fondos percibidos mediante la
justificación facilitada por las entidades beneficiarias, únicas responsables de la
justificación y del cumplimiento de los fines de la subvención., siendo la AACID la que
dará seguimiento para el cumplimiento de los fines para la que fue concedida la
subvención.
d) Sin perjuicio de las que realicen los correspondientes órganos de la AECID,
someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Administración de la Junta de Andalucía, así como
cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

cve: BOE-A-2021-11126
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Núm. 159