III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-11126)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79748
En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la colaboración.
La colaboración que se instaura por el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
tiene como objeto la entrega y distribución por parte de la AECID de fondos públicos
procedentes de subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
para financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Asimismo, conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, se regula la autorización a la AACID del uso de inmuebles de
la AECID en el exterior.
Del mismo modo, y en base al Marco de Colaboración existente entre ambas
instituciones se podrá considerar el desarrollo de actividades de interés mutuo y
concordante con la normativa en vigencia y el marco de planificación estratégica de la
cooperación española.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación a todos los proyectos que hayan sido y sean
aprobados en el ámbito de la Comisión Mixta AECID-AACID, incluidos los aprobados en
su última sesión celebrada en diciembre 2020.
En el seno de la Comisión Mixta se acordará la creación de un grupo de trabajo para
estudiar las vías de colaboración futuras en aquellas actividades de interés mutuo.
Identificación de la entidad colaboradora.
1. La AECID intervendrá como entidad colaboradora de la Administración de la
Junta de Andalucía para la entrega y distribución de los fondos procedentes de esta
Administración destinados a financiar proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo, sin que, en ningún caso estos fondos se consideren integrantes del
patrimonio de la AECID.
2. La colaboración que la AECID ofrecerá a la Administración de la Junta de
Andalucía se realizará a través de las UCE, a cuyas cuentas corrientes denominadas
«OTC/CC/CFI en [país correspondiente]. Otras Administraciones Públicas e
Instituciones. AECID» se transferirán los fondos procedentes de las subvenciones
concedidas.
3. De común acuerdo entre las partes, en el ámbito de la Comisión de seguimiento
constituida en virtud de la cláusula novena del presente Convenio, se determinarán las
UCE que colaborarán en la entrega y distribución de fondos procedentes de la
Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo a las condiciones establecidas en
este Convenio.
4. En el caso de que surgieran circunstancias que dificultaran la actuación de la
correspondiente UCE en la entrega y distribución de fondos, en el seno de la Comisión
de seguimiento, se adoptará un procedimiento de pago y una modalidad de gestión
específica para las intervenciones o subvenciones afectadas.
Cuarta. Proyectos y Órdenes de concesión de las subvenciones de la Junta de
Andalucía.
1. Los proyectos de cooperación que se incluyan en el ámbito del presente
Convenio de Colaboración deberán haber sido aprobados por la Comisión Mixta
cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79748
En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia
suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio, de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la colaboración.
La colaboración que se instaura por el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
tiene como objeto la entrega y distribución por parte de la AECID de fondos públicos
procedentes de subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
para financiar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
Asimismo, conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, se regula la autorización a la AACID del uso de inmuebles de
la AECID en el exterior.
Del mismo modo, y en base al Marco de Colaboración existente entre ambas
instituciones se podrá considerar el desarrollo de actividades de interés mutuo y
concordante con la normativa en vigencia y el marco de planificación estratégica de la
cooperación española.
Segunda.
Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación a todos los proyectos que hayan sido y sean
aprobados en el ámbito de la Comisión Mixta AECID-AACID, incluidos los aprobados en
su última sesión celebrada en diciembre 2020.
En el seno de la Comisión Mixta se acordará la creación de un grupo de trabajo para
estudiar las vías de colaboración futuras en aquellas actividades de interés mutuo.
Identificación de la entidad colaboradora.
1. La AECID intervendrá como entidad colaboradora de la Administración de la
Junta de Andalucía para la entrega y distribución de los fondos procedentes de esta
Administración destinados a financiar proyectos de cooperación internacional para el
desarrollo, sin que, en ningún caso estos fondos se consideren integrantes del
patrimonio de la AECID.
2. La colaboración que la AECID ofrecerá a la Administración de la Junta de
Andalucía se realizará a través de las UCE, a cuyas cuentas corrientes denominadas
«OTC/CC/CFI en [país correspondiente]. Otras Administraciones Públicas e
Instituciones. AECID» se transferirán los fondos procedentes de las subvenciones
concedidas.
3. De común acuerdo entre las partes, en el ámbito de la Comisión de seguimiento
constituida en virtud de la cláusula novena del presente Convenio, se determinarán las
UCE que colaborarán en la entrega y distribución de fondos procedentes de la
Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo a las condiciones establecidas en
este Convenio.
4. En el caso de que surgieran circunstancias que dificultaran la actuación de la
correspondiente UCE en la entrega y distribución de fondos, en el seno de la Comisión
de seguimiento, se adoptará un procedimiento de pago y una modalidad de gestión
específica para las intervenciones o subvenciones afectadas.
Cuarta. Proyectos y Órdenes de concesión de las subvenciones de la Junta de
Andalucía.
1. Los proyectos de cooperación que se incluyan en el ámbito del presente
Convenio de Colaboración deberán haber sido aprobados por la Comisión Mixta
cve: BOE-A-2021-11126
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.