III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11127)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del Hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 79763
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante,
comisión mixta), con el objeto de controlar la ejecución del Convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del
Convenio.
La Comisión Mixta estará formada por un representante designado por cada una de
las partes y compuesta por la Jefatura del Departamento de Emergencias y Postconflicto
de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, y la jefatura del Cuerpo de Bomberos
del Ayuntamiento de Madrid o en quien estos deleguen. A esta Comisión podrán
incorporarse con carácter de asesor las personas que las partes consideren oportuno
según las cuestiones a tratar. Se vincula la vigencia de la citada Comisión a la del
Convenio, por tanto su inicio será a partir de la eficacia del mismo.
La Comisión Mixta será convocada por la AECID y se reunirá, al menos, una vez al
año, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades previstas en el marco del
Convenio, revisar, y en definitiva, para asegurar la faceta de preparación ante desastres,
sin menoscabo que se tenga que reunir «ad hoc», cuantas veces sean necesarias.
El funcionamiento de esta Comisión Mixta se acomodará a las normas que se
acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en su artículo 6, que
dispone que, quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los Convenios, cuyo
contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas
administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado,
las comunidades autónomas y las entidades locales, cuya exclusión queda condicionada
al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el citado, artículo.
Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
establece su artículo 4.
De conformidad con la previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se enmarca en la
tipología de Convenios interadministrativos al estar firmado entre dos o más
Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración
Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para
el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Legislación aplicable y régimen jurídico.
Núm. 159
Lunes 5 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 79763
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante,
comisión mixta), con el objeto de controlar la ejecución del Convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del
Convenio.
La Comisión Mixta estará formada por un representante designado por cada una de
las partes y compuesta por la Jefatura del Departamento de Emergencias y Postconflicto
de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, y la jefatura del Cuerpo de Bomberos
del Ayuntamiento de Madrid o en quien estos deleguen. A esta Comisión podrán
incorporarse con carácter de asesor las personas que las partes consideren oportuno
según las cuestiones a tratar. Se vincula la vigencia de la citada Comisión a la del
Convenio, por tanto su inicio será a partir de la eficacia del mismo.
La Comisión Mixta será convocada por la AECID y se reunirá, al menos, una vez al
año, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades previstas en el marco del
Convenio, revisar, y en definitiva, para asegurar la faceta de preparación ante desastres,
sin menoscabo que se tenga que reunir «ad hoc», cuantas veces sean necesarias.
El funcionamiento de esta Comisión Mixta se acomodará a las normas que se
acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener
constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su
vigencia y su valoración.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en su artículo 6, que
dispone que, quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los Convenios, cuyo
contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta ley o en normas
administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado,
las comunidades autónomas y las entidades locales, cuya exclusión queda condicionada
al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el citado, artículo.
Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
establece su artículo 4.
De conformidad con la previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se enmarca en la
tipología de Convenios interadministrativos al estar firmado entre dos o más
Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración
Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para
el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Legislación aplicable y régimen jurídico.