III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11127)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del Hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79762

6. Facilitar las gestiones administrativas para que la persona seleccionada para
formar parte del equipo START abandone el puesto de trabajo en menos de veinticuatro
horas en caso de despliegue, durante el plazo máximo de un mes, previa comunicación
a la persona que establezca el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que
deberá confirmar o denegar su disponibilidad en el plazo máximo de seis horas desde
que se le notifique la activación del Equipo START.
7. Dotar al equipo START del personal logista necesario para realizar las
actividades de montaje, posterior mantenimiento y desmontaje del hospital EMT2
(despliegue y post-despliegue).
8. Informar y en su caso formar al personal logista START perteneciente al Cuerpo
de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid que se despliegue con el equipo START de
modo que se den las condiciones óptimas para cumplir con las normas de seguridad y
comunicación que la AECID determine.
9. Informar y en su caso formar al personal logista START perteneciente al Cuerpo
de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid de modo que se den las condiciones óptimas
para el cumplimiento del código ético de la AECID y las normas de NNUU (Naciones
Unidas) recogidas en los seis principios básicos relacionados con la explotación sexual y
el abuso del IASC (Inter-Agency Standing Committee), aceptando que cualquier acto
relacionado con la explotación sexual y abuso es motivo inmediato de finalización de la
colaboración con la AECID, incluido cualquier intercambio de dinero, trabajo o servicios a
cambio de sexo.
10. Informar y en su caso formar al personal logista START perteneciente al Cuerpo
de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid de modo que se den las condiciones óptimas
para que se evite hacer declaraciones de manera independiente a medios de
comunicación de cualquier tipo y, en todo caso; a consultar siempre con los responsables
de AECID sobre los mensajes o fotos a transmitir públicamente, incluidas las redes
sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc; por último, a coordinar entre los
responsables de prensa de las instituciones firmantes las declaraciones a los medios de
comunicación que se hagan relativas a los despliegues con el Proyecto START.
C. Protocolo de intervención: A efectos de cumplir con las obligaciones y
compromisos establecidos en el presente Convenio, las partes acuerdan establecer un
Protocolo de Salida que se elaborará y aprobará en la primera Comisión Mixta que se
celebre y que recogerá en detalle la ejecución del contenido del Convenio en cuanto al
procedimiento de intervención para regular la participación del personal logista START.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Cuarta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán contraprestaciones
económicas entre las partes.

cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal y
transparencia.