III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11127)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del Hospital EMT2 START en caso de emergencia humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Lunes 5 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79764

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo su
vigencia de cuatro años desde ese momento.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Modificación e incidencia de las reformas legales.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
Novena.

Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por consiguiente, serán causas de
resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de ambas partes, manifestado por escrito a través de medios
electrónicos.
c) La voluntad de una de las partes, que deberá ser comunicada a la comisión
mixta. Esta decisión, que surtirá efectos exclusivamente para la parte que manifieste su
voluntad de extinguir el acuerdo, será efectiva a partir de los seis meses siguientes
después de su comunicación por escrito;
d) el incumplimiento de sus cláusulas, para la parte responsable del
incumplimiento. En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, la comisión
mixta podrá requerir a la parte incumplidora para que cumplan en un determinado plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos; si, transcurrido el
plazo, persistiera el incumplimiento, la comisión mixta notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de extinción del Convenio para dicha parte y se entenderá
resuelto el Convenio, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran
sido realizadas.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La extinción del Convenio no dará lugar a indemnización o compensación alguna
entre ambas partes.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse por la Comisión Mixta de
Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
Madrid.

cve: BOE-A-2021-11127
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.