III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11063)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79442
Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una
periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.
La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los
trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la
ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.
La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento,
siendo la secretaria de dicha Comisión, el secretario del Consejo de la Sociedad,
Vicesecretario o persona en quien deleguen.
A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las
partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos
cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que
tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de
los fines de este Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento se realizarán a
BSAV o a los órganos de gobierno que corresponda adoptarlas ya sean de Adif-Alta
Velocidad o del Ayuntamiento de Barcelona.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.
Las Partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por ADIF-AV, por el Ayuntamiento de Barcelona y por BSAV y
que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las Partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio, tanto durante el plazo
de vigencia del convenio, como después de su expiración, comprometiéndose a adoptar
todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación
por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones:
Para Adif-Alta Velocidad, EPE (CIF Q-2802152-E):
– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).
– Dirección de correo electrónico: dpd.adifav@adif.es.
Para el Ayuntamiento de Barcelona (CIF P0801900B):
– Dirección postal: Plaça de Sant Miquel, 1-4. 08002 Barcelona
– Dirección de correo electrónico: teum@bcn.cat.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79442
Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una
periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.
La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los
trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la
ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.
La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento,
siendo la secretaria de dicha Comisión, el secretario del Consejo de la Sociedad,
Vicesecretario o persona en quien deleguen.
A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las
partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos
cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que
tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de
los fines de este Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento se realizarán a
BSAV o a los órganos de gobierno que corresponda adoptarlas ya sean de Adif-Alta
Velocidad o del Ayuntamiento de Barcelona.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Confidencialidad y protección de datos personales.
Las Partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por ADIF-AV, por el Ayuntamiento de Barcelona y por BSAV y
que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las Partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio, tanto durante el plazo
de vigencia del convenio, como después de su expiración, comprometiéndose a adoptar
todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación
por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora su divulgación, notas
de prensa, etc.
Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una
de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de
Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será
responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte,
figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del
contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato
conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea
legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir
con las obligaciones legales derivadas del contrato.
Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos,
rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la
portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto
Protección de Datos a las siguientes direcciones:
Para Adif-Alta Velocidad, EPE (CIF Q-2802152-E):
– Dirección postal: Avenida Pio XII, 97, Madrid (28036).
– Dirección de correo electrónico: dpd.adifav@adif.es.
Para el Ayuntamiento de Barcelona (CIF P0801900B):
– Dirección postal: Plaça de Sant Miquel, 1-4. 08002 Barcelona
– Dirección de correo electrónico: teum@bcn.cat.
cve: BOE-A-2021-11063
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Núm. 158