III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11063)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79441
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, deberá abonar a los
adjudicatarios de los contratos o a la Sociedad, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el Real Decretoley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
El Ayuntamiento de Barcelona, con carácter previo a la adjudicación de las
actuaciones a realizar por la Sociedad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de
crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo con la programación
plurianual de aportaciones establecida.
Quinta.
Plazo de ejecución de las actividades del Convenio.
El plazo máximo para la redacción del nuevo proyecto será de 24 meses desde su
contratación.
Dicho plazo incluye el tiempo necesario para la supervisión de los proyectos por Adif
Alta Velocidad y por el Ayuntamiento de Barcelona, así como el necesario para las
informaciones públicas preceptivas. El plazo para la ejecución de las prestaciones
previstas en este convenio será el que corresponda a su realización, hasta la definitiva
recepción de estas y a la total liquidación del contrato o contratos celebrados con
terceros.
Sexta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las futuras licitaciones
derivadas de este Convenio.
En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no
prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los
casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de
aplicación a los contratos y deberá ser aprobada por Adif Alta Velocidad en el caso de
los proyectos del Bloque A y por Ayuntamiento en el caso de los proyectos del Bloque B.
Además, la Sociedad se obliga a informar a Adif Alta Velocidad y al Ayuntamiento de
Barcelona, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la
justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).
Séptima. Seguimiento y gestión del Convenio.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales
modificaciones del contrato.
c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y por la
correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio, así como para realizar
el seguimiento de los objetivos del mismo se creará una Comisión de Seguimiento,
formada por el Director General de la Sociedad de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat,
S.A.», el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de Adif – Alta Velocidad,
la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, el Arquitecto Jefe
y el Gerente de Movilidad e Infraestructuras del Ayuntamiento de Barcelona, o personas
en quien deleguen.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79441
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, deberá abonar a los
adjudicatarios de los contratos o a la Sociedad, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el Real Decretoley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
El Ayuntamiento de Barcelona, con carácter previo a la adjudicación de las
actuaciones a realizar por la Sociedad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de
crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo con la programación
plurianual de aportaciones establecida.
Quinta.
Plazo de ejecución de las actividades del Convenio.
El plazo máximo para la redacción del nuevo proyecto será de 24 meses desde su
contratación.
Dicho plazo incluye el tiempo necesario para la supervisión de los proyectos por Adif
Alta Velocidad y por el Ayuntamiento de Barcelona, así como el necesario para las
informaciones públicas preceptivas. El plazo para la ejecución de las prestaciones
previstas en este convenio será el que corresponda a su realización, hasta la definitiva
recepción de estas y a la total liquidación del contrato o contratos celebrados con
terceros.
Sexta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las futuras licitaciones
derivadas de este Convenio.
En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no
prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los
casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de
aplicación a los contratos y deberá ser aprobada por Adif Alta Velocidad en el caso de
los proyectos del Bloque A y por Ayuntamiento en el caso de los proyectos del Bloque B.
Además, la Sociedad se obliga a informar a Adif Alta Velocidad y al Ayuntamiento de
Barcelona, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la
justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).
Séptima. Seguimiento y gestión del Convenio.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales
modificaciones del contrato.
c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y por la
correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio, así como para realizar
el seguimiento de los objetivos del mismo se creará una Comisión de Seguimiento,
formada por el Director General de la Sociedad de «Barcelona Sagrera Alta Velocitat,
S.A.», el Director de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de Adif – Alta Velocidad,
la Directora de Operaciones de Integración y Grupo Societario de Adif, el Arquitecto Jefe
y el Gerente de Movilidad e Infraestructuras del Ayuntamiento de Barcelona, o personas
en quien deleguen.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones: