III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11063)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79440

Asimismo, la Sociedad mantendrá informado y hará participes a todos los socios del
desarrollo de los trabajos de redacción del Proyecto.
La Sociedad deberá entregar todos los proyectos necesarios para la puesta en
servicio de la estación ferroviaria a Adif Alta Velocidad una vez hayan completado todos
los procesos de supervisión por Adif Alta Velocidad y en perfectas condiciones para su
aprobación por Adif Alta Velocidad.
En cuanto a los pagos que deberá realizar la Sociedad, ésta se compromete y obliga
a abonar a Adif Alta Velocidad o, en su caso, a los terceros contratados, los importes que
se deriven de la ejecución del objeto de este convenio.
La forma de abono de las cantidades por parte de la Sociedad será la siguiente:
Cuando para la realización de los trabajos objeto del presente convenio, Adif Alta
Velocidad haya celebrado uno o varios contratos con terceros, éstos serán facturados a
la Sociedad bien directamente por los adjudicatarios o bien por Adif Alta Velocidad, y la
Sociedad deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en el Real Decretoley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
comenzando los mismos desde la fecha de presentación en Adif Alta Velocidad de la
factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida
por el Director de Contrato de Adif Alta Velocidad, previo visto bueno de la Sociedad.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá
abonar a los adjudicatarios de los contratos o a Adif Alta Velocidad, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el Real
Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
La Sociedad, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a realizar por
Adif Alta Velocidad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito
correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de
aportaciones establecida.
(II) Obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona
La Sociedad deberá entregar todos los proyectos necesarios al Ayuntamiento de
Barcelona en relación a los proyectos de la estación de autobuses, accesos viarios
subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de
Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de
servicios urbanos para las diversas acometidas.
Así mismo la redacción se hará bajo la supervisión y aprobación del Ayuntamiento de
Barcelona en la parte correspondiente a la estación de autobuses, accesos viarios
subterráneos, urbanización de cubierta dentro y fuera de sectores y parte del parque de
Sant Martí no afectado por la obra de la estructura de la estación, así como las redes de
servicios urbanos para las diversas acometidas.
Obligaciones del Ayuntamiento de Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona supervisará y aprobará los Proyectos constructivos
objeto del presente Convenio respecto del Bloque B.
El Ayuntamiento de Barcelona se compromete y obliga a abonar a la Sociedad los
importes que se deriven de la redacción del Bloque B de Proyectos de construcción
objeto de este convenio, según el porcentaje que corresponde al Ayuntamiento de
conformidad con la cláusula tercera de este Convenio, previa facturación por parte de
BSAV.
El Ayuntamiento de Barcelona deberá abonarlos dentro de los plazos establecidos en
el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación en el Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2021-11063
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