III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11063)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79439
En función del presupuesto de ejecución material del Proyecto, se deberá recalcular
el porcentaje antes indicado y se aplicará a los conceptos indicados en el cuadro de
reparto, liquidándose las diferencias respecto a lo que cada parte haya abonado.
Cuarta.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de Adif Alta Velocidad.
Adif Alta Velocidad se compromete y obliga a abonar a la Sociedad o, en su caso, a
los terceros contratados, los importes que se deriven de la redacción del Bloque A de
Proyectos de construcción objeto de este convenio.
La forma de abono de las cantidades por parte de Adif Alta Velocidad será la
siguiente:
B)
Obligaciones de la sociedad BSAV.
(I)
Obligaciones con Adif-Alta Velocidad:
La Sociedad licitará, redactará y dirigirá los Proyectos constructivos de arquitectura,
instalaciones y urbanización de la estación de la Sagrera.
La redacción se hará bajo la supervisión y aprobación de Adif Alta Velocidad en la
parte correspondiente a la estación ferroviaria y la urbanización imprescindible para su
puesta en servicio.
La Sociedad incluirá en los proyectos los elementos que resulten necesarios para
dotar a la estación de las acometidas urbanas necesarias para su puesta en servicio de
forma coordinada con el proyecto de arquitectura e instalaciones, para garantizar que
puedan estar en servicio a tiempo de la puesta en servicio de la estación.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
Cuando para la redacción del Bloque A de Proyectos de construcción objeto del
presente convenio, la Sociedad haya celebrado uno o varios contratos con terceros,
éstos serán facturados a Adif Alta Velocidad bien directamente por los adjudicatarios o
bien por la Sociedad, y Adif Alta Velocidad deberá abonarlos dentro de los plazos
establecidos en el Real Decreto Ley 4/2003, de 22 de febrero de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de
presentación en Adif Alta Velocidad de la factura correspondiente, informe justificativo y,
en su caso, de la certificación expedida por el Director de Proyecto de la Sociedad,
previo visto bueno de Adif Alta Velocidad.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, Adif Alta Velocidad
deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a la Sociedad, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de
febrero.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por la Sociedad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Adif Alta Velocidad, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a
realizar por la Sociedad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito
correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de
aportaciones establecida.
Adif Alta Velocidad podrá contratar una Asistencia técnica para el apoyo durante la
redacción de los proyectos. Asimismo, Adif Alta Velocidad mantendrá informado y hará
participes a todos los socios del desarrollo de los trabajos de apoyo a la redacción del
Proyecto.
Adif Alta Velocidad, o en su caso los terceros contratados, supervisará y aprobará el
Proyecto constructivo de arquitectura, instalaciones y reposiciones de la estación
ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79439
En función del presupuesto de ejecución material del Proyecto, se deberá recalcular
el porcentaje antes indicado y se aplicará a los conceptos indicados en el cuadro de
reparto, liquidándose las diferencias respecto a lo que cada parte haya abonado.
Cuarta.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones de Adif Alta Velocidad.
Adif Alta Velocidad se compromete y obliga a abonar a la Sociedad o, en su caso, a
los terceros contratados, los importes que se deriven de la redacción del Bloque A de
Proyectos de construcción objeto de este convenio.
La forma de abono de las cantidades por parte de Adif Alta Velocidad será la
siguiente:
B)
Obligaciones de la sociedad BSAV.
(I)
Obligaciones con Adif-Alta Velocidad:
La Sociedad licitará, redactará y dirigirá los Proyectos constructivos de arquitectura,
instalaciones y urbanización de la estación de la Sagrera.
La redacción se hará bajo la supervisión y aprobación de Adif Alta Velocidad en la
parte correspondiente a la estación ferroviaria y la urbanización imprescindible para su
puesta en servicio.
La Sociedad incluirá en los proyectos los elementos que resulten necesarios para
dotar a la estación de las acometidas urbanas necesarias para su puesta en servicio de
forma coordinada con el proyecto de arquitectura e instalaciones, para garantizar que
puedan estar en servicio a tiempo de la puesta en servicio de la estación.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
Cuando para la redacción del Bloque A de Proyectos de construcción objeto del
presente convenio, la Sociedad haya celebrado uno o varios contratos con terceros,
éstos serán facturados a Adif Alta Velocidad bien directamente por los adjudicatarios o
bien por la Sociedad, y Adif Alta Velocidad deberá abonarlos dentro de los plazos
establecidos en el Real Decreto Ley 4/2003, de 22 de febrero de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de
presentación en Adif Alta Velocidad de la factura correspondiente, informe justificativo y,
en su caso, de la certificación expedida por el Director de Proyecto de la Sociedad,
previo visto bueno de Adif Alta Velocidad.
Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, Adif Alta Velocidad
deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o a la Sociedad, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de
febrero.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por la Sociedad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.
Adif Alta Velocidad, con carácter previo a la adjudicación de las actuaciones a
realizar por la Sociedad, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito
correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de
aportaciones establecida.
Adif Alta Velocidad podrá contratar una Asistencia técnica para el apoyo durante la
redacción de los proyectos. Asimismo, Adif Alta Velocidad mantendrá informado y hará
participes a todos los socios del desarrollo de los trabajos de apoyo a la redacción del
Proyecto.
Adif Alta Velocidad, o en su caso los terceros contratados, supervisará y aprobará el
Proyecto constructivo de arquitectura, instalaciones y reposiciones de la estación
ferroviaria de la Sagrera y urbanización imprescindible para su puesta en servicio.