III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-11063)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA, para la redacción de los proyectos constructivos de arquitectura, instalaciones y urbanización de la estación intermodal de La Sagrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79443
Para BSAV:
– Dirección postal: Carrer del Segadors, 2, 5.ª planta. 08030 Barcelona
– Dirección de correo electrónico: info@barcelonasagrera.com
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados
Novena. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que
pudieran causar a terceros.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
Undécima.
Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79443
Para BSAV:
– Dirección postal: Carrer del Segadors, 2, 5.ª planta. 08030 Barcelona
– Dirección de correo electrónico: info@barcelonasagrera.com
Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado
alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.
Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de
los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más
arriba indicados
Novena. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que
pudieran causar a terceros.
Décima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
Undécima.
Entrada en vigor y duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma
plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia
finalizará una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.
cve: BOE-A-2021-11063
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.