III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79412

MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
8.11 El Arrendatario, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que le correspondan frente al Subarrendatario para exigir la responsabilidad del mismo bajo el
Contrato de Subarrendamiento, será el único responsable frente al Arrendador en siniestros con o sin daños a terceros, teniendo que indemnizar al Arrendador por
los daños producidos y no cubiertos por la póliza de seguro o excluidos de la misma por cualquier motivo (entre otros, conducción temeraria, conducción bajo los
efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas, etc.), de forma que el Arrendador quede en todo caso indemne.
8.12 Con independencia de las obligaciones que le imponga la póliza del seguro, el Arrendatario notificará en la forma más diligente posible al Arrendador, en
un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde que tuviere conocimiento del suceso, cualquier siniestro que sufra el Bien (ej. accidente, incendio), (i) haciendo
constar todas las circunstancias del caso, y (ii) mencionando, en su caso, nombre y direcciones de las Partes, de los testigos y conductores implicados. En caso de
accidente grave, y especialmente si se produce un siniestro total del Bien, la notificación se hará inmediatamente, por vía telefónica. A estos efectos se entenderá
por “siniestro” cualquier daño ocasionado al Bien y/o a su equipamiento opcional, tal y como quede indicado en las Condiciones Particulares.
8.13 En supuestos de robo, el Arrendatario y/o Subarrendatario estarán obligados a notificarlo a las autoridades competentes en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas desde que tuviera conocimiento del robo, y a trasladar la denuncia al Arrendador en el citado plazo.
8.14 En caso de que la compañía aseguradora determine la destrucción total o desaparición del Bien, se tendrá como fecha de terminación del Contrato la relativa
a dicha pérdida total señalada por la compañía aseguradora, sin perjuicio de que el Arrendatario estará obligado a pagar las rentas mensuales pactadas hasta que
el Arrendador reciba la indemnización (debiendo igualmente el Subarrendatario pagar al Arrendatario las rentas mensuales pactadas hasta que el Arrendador
reciba la indemnización, en virtud de lo establecido en el Contrato de Subarrendamiento). Una vez recibido dicho pago y en tanto el mismo cubra el valor del
Bien determinado conforme a lo dispuesto en el punto 2 (ii) de esta misma Condición General, el Arrendador devolverá al Arrendatario el importe correspondiente
al total o parte de la/s renta/s pagada/s con posterioridad a la fecha indicada por la compañía de seguros como fecha en que se produjo la destrucción o la desaparición
del Bien, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 8.2.
8.15 No obstante lo dispuesto en esta Condición General, si así se estableciese expresamente mediante Anexo al Contrato como servicio incluido en el mismo,
el Arrendador asumirá la obligación de asegurar el Bien con cobertura para los daños propios del Bien, los daños de terceros, y/o con otro tipo de cobertura de las
señaladas en las Condiciones Particulares (a título enunciativo y no limitativo: Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación Todo riesgo o Seguro de Vida u
otros). La póliza de seguro suscrita por el Arrendador incluirá las coberturas que se indiquen en los mencionados Anexos al Contrato. El pago de la prima del seguro
será de cuenta del Arrendador y se entenderá incluido en la renta. El incremento del coste de la póliza de seguro será repercutido al Arrendatario desde el momento
en que entre en vigor sin necesidad de justificar el motivo de su incremento. El Arrendador entregará copia de la póliza de seguro al Arrendatario. El Arrendatario
no podrá en ningún caso contratar el seguro del Bien ni modificar o resolver la póliza contratada por el Arrendador. Por lo demás será de aplicación lo establecido
en los apartados 8.10 a 8.14 de la presente Condición General.

9.

FIANZA. OTRAS GARANTÍAS.COMPENSACION. 9.1 El Arrendatario, simultáneamente a la firma del Contrato, abonará la cantidad especificada en las Condiciones Particulares en concepto de “fianza”. La
fianza no dispensa el cumplimiento del pago de las rentas y demás cantidades que deba abonar el Arrendatario por razón del Contrato.
9.2 El Arrendatario faculta expresamente al Arrendador a reintegrarse de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, si existieran, con cargo a dicha fianza
y hasta donde esta/s alcance/n, sin perjuicio de cualesquiera acciones que, en su caso, correspondan al Arrendador.
9.3 En garantía de sus obligaciones bajo el presente Contrato el Arrendatario deberá constituir a favor del Arrendador a requerimiento de éste un derecho real de
prenda de primer rango sobre los derechos de crédito presentes y futuros derivados del Contrato de Subarrendamiento
9.4 La fianza o garantías adicionales constituidas en aseguramiento de la operación en su caso, será/n devuelta/s al Arrendatario o debidamente cancelada/s en
un plazo no superior al indicado en las Condiciones Particulares desde la terminación del Contrato por cualquier causa, siempre que no proceda su aplicación a
cubrir las responsabilidades de Arrendatario.
9.5 Toda deuda del Arrendatario (y, en su caso, los Fiadores) podrá ser compensada por el Arrendador con cualquier crédito que el Arrendatario (y, en su caso,
los Fiadores) pudiera tener frente al Arrendador o frente a una empresa del grupo del Arrendador (incluyéndose a título enunciativo y no limitativo a VFS
Commercial Services Spain, SAU, Volvo Group España, SAU y Renault Trucks SAS), cualquiera que sea el concepto del que deriven las citadas deudas y créditos
y la fecha de vencimiento del crédito compensable, que a este efecto podrá anticipar el Arrendador o la sociedad deudora, compensación que las Partes pactan
expresamente a favor del Arrendador o la sociedad deudora con carácter convencional a todos los efectos legales.

10.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —

cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.1 EXPIRACION DEL PLAZO. El Contrato terminará por el vencimiento del plazo de duración del mismo establecido en las Condiciones Particulares, salvo
prórroga acordada de forma expresa y por escrito por ambas Partes. En ningún caso resultará de aplicación el régimen de la tácita reconducción previsto en el artículo
1.566 del Código Civil.
TERMINACIÓN POR ENTREGA ANTICIPADA DEL BIEN. El Contrato terminará a instancia del Arrendatario como consecuencia de la entrega anticipada
del Bien por parte del Subarrendatario en las condiciones previstas en el Contrato de Subarrendamiento, notificándolo fehacientemente al Arrendador con tres
meses de anticipación. En este caso, el Arrendatario vendrá obligado a pagar al Arrendador una indemnización igual al 50% de las rentas del Arrendamiento
pendiente hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la
terminación anticipada del Contrato.
10.2 PÉRDIDA TOTAL DE LOS BIENES. En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como
en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima de todos o alguno de los Bienes, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho respecto del Bien que se
viera afectado, rigiéndose la resolución por los efectos establecidos en la Condición General 8.14 del mismo.