III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79411
MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del Bien y, en su caso aquellos servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u
otros) incluidos expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo
pactado en estas Condiciones Generales).
7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún
otro servicio, tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por
siniestro; matriculación; tasas municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo; gestión/visado de la tarjeta transporte,
cuya gestión y coste correrán por cuenta del Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.
7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato
los servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.
8.
SEGURO Y SINIESTROS. 8.1 Desde el momento en que el Bien esté a disposición del Arrendatario, éste será el único responsable frente al Arrendador de todos los daños que sufra el
Bien, así como de los daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso, incluso por caso fortuito o fuerza mayor
(sin perjuicio del ejercicio por el Arrendatario de las acciones que le correspondan frente al Subarrendatario para exigir la responsabilidad del mismo bajo el
Contrato de Subarrendamiento).
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Subarrendatario deberá concertar un contrato de seguro sobre el Bien que cubra tanto los daños propios del Bien como los
daños de terceros, incluyendo las siguientes coberturas:
(i)
Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal
de la indemnización a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la obligación de indemnizar a los terceros los
daños producidos y perjuicios que, en su caso, pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el uso o la custodia
del Bien.
(ii) Cobertura de daños propios del Bien. El límite de la indemnización en caso de pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable
del Bien en libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora valorase el Bien por debajo del valor referido, en
caso de siniestro el Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora. En todo caso, si el
Arrendatario no hubiese contratado garantías de daños propios, además de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven
de dicho incumplimiento, el Subarrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del Bien en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.
8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del Bien y su pago correrá por cuenta del Subarrendatario, debiendo designar en la misma al
Arrendador como propietario del Bien y único beneficiario de la póliza de seguro.
8.4 La póliza de seguro del Bien habrá de contener las siguientes previsiones:
(i) Deberá figurar como propietario del Bien el Arrendador.
(ii) El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.
(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador.
(iv) El Bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
(v) La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo
de un mes, la rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.
(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro contratado por falta de pago, ésta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el
hecho en conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Subarrendatario el importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá
derecho a repetir la cantidad pagada de forma inmediata al Arrendatario, quien, a su vez, la repercutirá al Subarrendatario en virtud de lo establecido en el
Contrato de Subarrendamiento).
(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier
tipo de reclamación con base en la póliza de seguro.
(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del Subarrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la
compañía de seguros.
(ix) En caso de destinar el Bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).
8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en los párrafos precedentes serán a cargo del Subarrendatario.
8.6
El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza de seguro contratada por el Subarrendatario o de la ampliación, en su caso,
tan pronto como la reciban de la compañía aseguradora.
8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación
relativa a la póliza de seguro del Bien.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
En ** a ** de ** de **
El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es
8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier
información y/o documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.
8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Subarrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
8.10 En caso de destrucción o desaparición del Bien, el Arrendador no estará obligado a poner a disposición del Arrendatario un Bien de sustitución.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79411
MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa
CONDICIONES GENERALES
7.1 La renta tiene por objeto la retribución del uso del Bien y, en su caso aquellos servicios expresamente incluidos (seguro del vehículo, mantenimiento u
otros) incluidos expresamente en las Condiciones Particulares (a falta de dicha inclusión expresa, correrán a cargo y por cuenta del Arrendatario conforme a lo
pactado en estas Condiciones Generales).
7.2 Salvo que en las Condiciones Particulares se pactase expresamente su inclusión en el Contrato, el pago de la renta no da derecho al Arrendatario a ningún
otro servicio, tales como (a título enunciativo y no limitativo): reposición del carburante; sustitución de neumáticos y/o cámaras; asistencia en carretera por
siniestro; matriculación; tasas municipales, Inspección Técnica de Vehículos (ITV.); revisión y/o certificación del tacógrafo; gestión/visado de la tarjeta transporte,
cuya gestión y coste correrán por cuenta del Arrendatario, sin entenderse incluidos en la renta.
7.3 Si en las Condiciones Particulares se incluyera el servicio de mantenimiento y/o reparaciones no estarán comprendidos en el mismo ni en el precio del Contrato
los servicios específicos que se establezcan como exclusiones en el correspondiente Anexo.
8.
SEGURO Y SINIESTROS. 8.1 Desde el momento en que el Bien esté a disposición del Arrendatario, éste será el único responsable frente al Arrendador de todos los daños que sufra el
Bien, así como de los daños y perjuicios materiales o personales ocasionados a terceros derivados de su posesión o uso, incluso por caso fortuito o fuerza mayor
(sin perjuicio del ejercicio por el Arrendatario de las acciones que le correspondan frente al Subarrendatario para exigir la responsabilidad del mismo bajo el
Contrato de Subarrendamiento).
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Subarrendatario deberá concertar un contrato de seguro sobre el Bien que cubra tanto los daños propios del Bien como los
daños de terceros, incluyendo las siguientes coberturas:
(i)
Cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria o complementaria. En ambos casos deberá ofrecer una cobertura con el límite máximo legal
de la indemnización a pagar por la compañía aseguradora al perjudicado en cada siniestro, debiendo cubrir la obligación de indemnizar a los terceros los
daños producidos y perjuicios que, en su caso, pudieran ser imputables tanto al Arrendador (como propietario) como al Arrendatario por el uso o la custodia
del Bien.
(ii) Cobertura de daños propios del Bien. El límite de la indemnización en caso de pérdida total por cualquier circunstancia no podrá ser inferior al valor contable
del Bien en libros del Arrendador a la fecha de la pérdida. En el supuesto que la compañía aseguradora valorase el Bien por debajo del valor referido, en
caso de siniestro el Arrendatario vendrá obligado a abonar al Arrendador la diferencia no satisfecha por la compañía aseguradora. En todo caso, si el
Arrendatario no hubiese contratado garantías de daños propios, además de cualesquiera otras consecuencias que, conforme al presente Contrato, se deriven
de dicho incumplimiento, el Subarrendatario deberá pagar al Arrendador el valor contable del Bien en libros del Arrendador a la fecha del siniestro.
8.3 La responsabilidad de la contratación de la póliza de seguro del Bien y su pago correrá por cuenta del Subarrendatario, debiendo designar en la misma al
Arrendador como propietario del Bien y único beneficiario de la póliza de seguro.
8.4 La póliza de seguro del Bien habrá de contener las siguientes previsiones:
(i) Deberá figurar como propietario del Bien el Arrendador.
(ii) El Arrendador será el beneficiario de la póliza. No se podrán abonar indemnizaciones a otras personas sin el previo consentimiento de Arrendador.
(iii) El seguro contratado no podrá ser transferido sin el previo consentimiento por escrito del Arrendador.
(iv) El Bien no podrá ser alterado sin el previo consentimiento escrito del Arrendador.
(v) La inclusión de una Condición General por la que la compañía aseguradora se obligue expresamente a comunicar al Arrendador, con un preaviso mínimo
de un mes, la rescisión o suspensión del contrato de seguro por cualquier causa.
(vi) La posibilidad de que, en el supuesto de cancelación de la póliza de seguro contratado por falta de pago, ésta no podrá surtir efecto hasta que, puesto el
hecho en conocimiento del Arrendador, éste último decida no abonar por cuenta del Subarrendatario el importe de la prima pendiente (en cuyo caso tendrá
derecho a repetir la cantidad pagada de forma inmediata al Arrendatario, quien, a su vez, la repercutirá al Subarrendatario en virtud de lo establecido en el
Contrato de Subarrendamiento).
(vii) La posibilidad de obtención por el Arrendador de la compañía de seguros de cualquier tipo de documentación que estime necesaria para interponer cualquier
tipo de reclamación con base en la póliza de seguro.
(viii) La posibilidad de que el Arrendador pueda recibir y acusar recibo en nombre del Subarrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la
compañía de seguros.
(ix) En caso de destinar el Bien al transporte de mercancías peligrosas, se deberá hacer constar dicha circunstancia (o en la ampliación de la póliza, en su caso).
8.5 Todos los gastos y el pago de las primas de los contratos de seguros referidos en los párrafos precedentes serán a cargo del Subarrendatario.
8.6
El Arrendatario vendrá obligado a entregar al Arrendador una copia de la póliza de seguro contratada por el Subarrendatario o de la ampliación, en su caso,
tan pronto como la reciban de la compañía aseguradora.
8.7 El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, con carácter anual, el recibo justificativo del pago correspondiente a la renovación de la póliza contratada.
Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de que el Arrendador pueda reclamar al Arrendatario, en cualquier momento, cualquier documentación
relativa a la póliza de seguro del Bien.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
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El/Los Arrendatario/s
En ** a ** de ** de **
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El/Los Fiador/es
El Arrendador
REVERSO NO UTILIZABLE
pág nº. — de —
cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es
8.8 El Arrendador podrá interponer cualquier tipo de reclamación con base en la póliza de seguro, pudiendo obtener de la compañía de seguros cualquier
información y/o documentación que el Arrendador considere necesaria para realizar la reclamación.
8.9 El Arrendador podrá recibir y acusar recibo en nombre del Subarrendatario de cualquier pago (por cualquier medio) recibido de la compañía de seguros.
8.10 En caso de destrucción o desaparición del Bien, el Arrendador no estará obligado a poner a disposición del Arrendatario un Bien de sustitución.