III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Arrendamiento financiero. (BOE-A-2021-11059)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación R-VCS-1, y sus anexos, para ser utilizado por la entidad VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79413

MODELO R-VCS1
IMPRESO Nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

Modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de dd/mm/aa

CONDICIONES GENERALES
RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO. No obstante lo previsto en la sección anterior, el Contrato podrá
declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del
Arrendatario:
a.
La falta de pago de las rentas o cualesquiera otras cantidades a su costa de conformidad con el Contrato, salvo que el impago sea consecuencia de la Insolvencia
del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares. Se entenderá por Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario
del Bien, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 2.5 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario hubiera sido declarado en concurso de acreedores.
b.
En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en este Contrato distintas de las referidas en el apartado anterior,
especialmente las relativas al uso, circulación, conservación, propiedad, régimen administrativo y seguro de los Bienes sin perjuicio en cada caso de la
responsabilidad del Subarrendatario.
c.
En caso de subarrendamiento del Bien incumpla cualquiera de las condiciones en las que se autorizó por el Arrendador de conformidad con lo establecido
en la Condición General 3.3.
d.
Inefectividad por cualquier causa imputable al Arrendatario de la Prenda de Derechos de Crédito que se constituya, en su caso, en aseguramiento del
presente Contrato o incumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones que en relación con la prenda que se establezcan en el correspondiente Anexo
de Constitución de Prenda de Derechos de Crédito de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
e.
En caso de incumplimiento por el Arrendatario de sus obligaciones como subarrendador bajo el Contrato de Subarrendamiento identificado en las Condiciones
Particulares, especialmente las relativas a la prestación (o aseguramiento de la prestación por terceros subcontratados) de los servicios incluidos en el Contrato
de Subarrendamiento.
f.
En el supuesto de Insolvencia del Subarrendatario del Bien identificado en las Condiciones Particulares o de su Fiador, si lo hubiere. Se entenderá por
Insolvencia a estos efectos la concurrencia en el Subarrendatario del Bien o en su Fiador, ya sea permanente o transitoria, de cualquiera de los supuestos
recogidos en el artículo 2.5 del RDL1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o si el Subarrendatario o su Fiador
hubieran sido declarados en concurso de acreedores.
g.
En caso de que el Arrendatario incumpla las obligaciones asumidas por éste en cualquier contrato suscrito con el Arrendador o con el proveedor de los servicios
de reparación o mantenimiento u otros servicios vinculados a los bienes objeto del contrato.
h.
En el supuesto de que se produzca un cambio en el accionariado del Arrendatario por cualquier título (compraventa, operaciones societarias tales como aumento
o disminución de capital social, fusión o escisión) que determine un cambio de control directo e indirecto (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio)
que no haya sido previamente consentido por el Arrendador. A estos efectos, el Arrendatario deberá notificar, tan pronto como le sea posible, al Arrendador
la citada modificación del accionariado tanto directo como indirecto, facilitando al Arrendador la información que éste último le solicite en relación con el
mencionado cambio de accionariado.
i.
En caso de concurrencia en el Arrendatario o en el Fiador de cualquiera de las siguientes situaciones: estado de insolvencia actual o inminente, concurrencia
de las circunstancias establecidas en el Art. 2.5 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal o de cualquier
situación jurídica que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, cese en la continuidad de sus negocios o actividades, cesión
general de bienes a favor de acreedores, segregación, escisión, venta o cierre de una parte significativa de sus establecimientos o conjunto de activos
patrimoniales, extinción, disolución o liquidación como persona jurídica, o el cambio de su objeto social.
10.4 En todos los casos previstos en el apartado 10.3, el Arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento o instar la resolución del Contrato, con abono de
la indemnización de daños y perjuicios que corresponda de acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil. En consecuencia, podrá, a su elección y sin perjuicio
de cualesquiera otros derechos y acciones que le confiera la legislación aplicable. En particular y sin carácter limitativo podrá:
(i)
Concurriendo cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos en la cláusula 10.3 excepto el establecido en el apartado f), resolver el Contrato lo
que dará origen a la inmediata devolución del bien, para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el simple requisito de su
requerimiento; en caso de optar por la resolución del Contrato, el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas con los intereses de demora
y gastos que, en su caso, procedan, tendrá derecho a reclamar al Arrendatario, acumulativamente i) una indemnización igual al 50% de las rentas del
Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento
en que decida la terminación anticipada del Contrato, ii) si fuera aplicable, la penalización por retraso en la devolución de los Bienes arrendados que se
establece en la Condición General 12.6 por los días trascurridos entre la fecha de terminación del Contrato y la fecha en que el Arrendador recupere
efectivamente la posesión de los Bienes junto con toda la documentación habilitante para la transferencia, y iii) si fuera aplicable, el abono del importe de
la reparación según la Condición General 12.5.
(ii)
Concurriendo cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos en la cláusula 10.3 excepto el establecido en el apartado f), resolver el Contrato
subrogándose como arrendador en el Contrato de Subarrendamiento del Bien en cuyo caso el Arrendador, además de las rentas vencidas y no satisfechas
con los intereses de demora, comisiones de recobro y devolución de recibos y gastos que, en su caso, procedan, y el importe de la prima no consumida del
seguro incluido en el Contrato de Arrendamiento conforme a lo pactado en la Condición General 8.16, tendrá derecho a reclamar al Arrendatario,
acumulativamente, una indemnización (por pérdida de la rentabilidad esperada y costes adicionales de asumir los servicios a prestar bajo el Contrato de
Subarrendamiento) que las partes fijan en el 50% de las rentas del Arrendamiento pendientes hasta la fecha de terminación del Contrato, así como
cualesquiera otras cantidades debidas por razón del mismo en el momento en que decida la terminación anticipada del Contrato.
(iii)
Concurriendo el supuesto de incumplimiento previsto en el apartado f) de la cláusula 10.3, resolver el Contrato subrogándose como arrendador en el

En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en tantos ejemplares como partes intervienen en el lugar y fecha indicados Ver fecha
Intervención Notarial/ Ver lugar y fecha firma al pie/ Ver firma digital.
En ** a ** de ** de **
El/Los Arrendatario/s

En ** a ** de ** de **

En ** a ** de ** de **

El/Los Fiador/es

El Arrendador

REVERSO NO UTILIZABLE
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cve: BOE-A-2021-11059
Verificable en https://www.boe.es

10.3