III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

9.13

Sec. III. Pág. 79455

En caso de fallecimiento de un compañero, o de sus padres, cónyuge o hijos:

– Podrá asistir al sepelio una comisión compuesta por un máximo de cinco personas
(que deberán ser las más allegadas, que contarán con permiso retribuido por esta
circunstancia).
9.14

De lactancia:

Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de diez meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
El trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
empresario/a respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de
que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su
jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario/a con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Tendrán la consideración de consulta médica de especialista, la asistencia a
sesiones de preparación y ayuda al parto.
9.15 De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado/a o del
Comité de Empresa, pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso
previstos para cada supuesto o en caso de supuestos distintos a los aquí contemplados,
la Dirección Social podrá autorizar la ampliación de dichos períodos, o la concesión de
soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en
función de las circunstancias concurrentes.
Todos los días de permiso retribuido, incluidos en este artículo, se disfrutaran
comenzando en día laborable a excepción de las jornadas realizadas en sábados,
domingos o festivos, conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo.
Teletrabajo
El teletrabajo en la empresa Thyssenkrupp Elevadores, SLU se define como la
prestación laboral habitual del trabajador/a que se realiza parcialmente desde su
domicilio u otro lugar temporalmente elegido por el/la trabajador/a, previa notificación a
RRHH.
En el marco de la adecuada gestión de la conciliación de laboral y familiar, el
teletrabajo es una herramienta que proporciona mayor flexibilidad a los/as empleados/as
y permite desarrollar parte del trabajo en un ámbito distinto al de la compañía. No
obstante, el empleado/a mantendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su
contrato de trabajo con independencia del lugar donde realice la prestación.

El trabajador/a que desee acceder a la modalidad de teletrabajo deberá solicitarlo por
email al departamento de RRHH.
Recibida la solicitud la dirección de la empresa valorará la misma y será facultad
únicamente suya conceder o no el acceso. No obstante, en caso de ser denegada la
solicitud la empresa se lo comunicará al interesado y al Comité de Empresa del motivo
de la denegación. El plazo para conceder o denegar la solicitud será de 30 días.

cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento: