III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79456

Concedida al trabajador/a la posibilidad de teletrabajar, éste deberá consensuar con
su superior jerárquico el horario, los días/s, y resto de condiciones con el fin de
asegurarse el empleado/a podrá desarrollar sus funciones de la manera más adecuada
coordinación del equipo.
El trabajador/a se compromete a destinar un espacio apropiado en su domicilio
particular, o lugar temporalmente elegido, al uso de oficina que deberá contar con un
espacio que cumpla las condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y
salud de un puesto de trabajo tipo.
En caso de que cambie de domicilio habitual deberá comunicarlo a la empresa
inmediatamente.
El teletrabajador/a tendrá la obligación de acudir a las oficinas de Thyssenkrupp
Elevadores o a aquellos otros centros de trabajo que el mismo mantenga abiertos y en
los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al efecto le sea exigida por la
empresa, si ésta es necesaria para la adecuada prestación de sus servicios y
coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la evaluación de
cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en que se
determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
El teletrabajador/a tendrá los mismos derechos a acceder a la formación y a las
oportunidades de desarrollo profesional que el resto de los trabajadores/as. La empresa
deberá informarles de existencia de puestos de trabajo para su mejora profesional o las
vacantes para su desarrollo presencial en su puesto de trabajo.
El teletrabajador/a tendrá derecho a acogerse en el momento de la solicitud a
mantener la misma modalidad de teletrabajo durante el periodo de año. No obstante, la
situación de teletrabajo es reversible en cualquier momento por cualquiera de las partes.
Por tanto, a instancias de la dirección de la empresa, o del propio trabajador, cesará en
el teletrabajo en el plazo mínimo de 30 días naturales desde la comunicación por escrito,
de cualquiera de las partes.
La empresa pondrá a disposición del trabajador un ordenador portátil con los
programas necesarios en cada caso con el fin de que el empleado/a pueda desarrollar
adecuadamente su actividad.
Correrá a cargo del empleado/a la conexión a internet y la línea fija telefónica si esta
fuese necesaria.
Suspensiones de contrato con reserva de puesto de trabajo
1. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación
con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente
total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador/a vaya a ser
previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto
de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la
que se declare la incapacidad permanente.
2. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o
funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador/a deberá
reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el
servicio, cargo o función.
3. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
Asimismo, el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de
la madre biológica durante 16 semanas ( a partir del 1 de enero de 2021), de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,

cve: BOE-A-2021-11065
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Núm. 158