III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79454
su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución del 75% de la
parte proporcional de su salario.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada, corresponderá
al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al
empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Licencias especiales en los supuestos de maternidad: Las trabajadoras en estado de
gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana trigésimo séptima de
embarazo, de un permiso retribuido, hasta la fecha del parto. Ambas partes acuerdan
tratar este punto en el Plan de Igualdad. Por tanto, queda supeditado a lo que se
establezca en el mismo.
9.7
Por traslado de domicilio:
– Dos días naturales.
9.8 Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no
laborables y/o judiciales, mediante presentación del oportuno boletín de citación:
– El tiempo indispensable.
9.9 Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o
profesional reconocido.
– El tiempo indispensable.
9.10 Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada
( «solo cuando no lo asista la Seguridad Social»), debidamente justificada:
– El tiempo indispensable.
Los trabajadores/as de turno de noche, cuando tengan una consulta o prueba
médica, dispondrán de 4 horas previas a la finalización de su jornada, siempre y cuando
la cita sea anterior a las 12 de la mañana, para asegurar que se asiste lo suficientemente
descansado.
En caso de pruebas que precisen una preparación previa y mediante justificación se
podrá disfrutar del día anterior o de la noche completa anterior a la prueba.
9.11 Por acompañamiento de hijos/as menores de 16 años a la consulta del
pediatra, especialista de la Seguridad Social o sanidad privada, «solo cuando no lo
asista la Seguridad Social», siempre que el padre y la madre trabajen debidamente
justificada, igualmente para padres o hijos/as impedidos y/o mayores de 70 años.
– El tiempo indispensable.
– Para asuntos escolares o ingresos en centros geriátricos o de especial atención 8
horas al año.
1. La asistencia a tribunales y comisarías previa citación.
2. Asistencia a tribunales de exámenes y oposiciones con nombramiento del
órgano convocante.
3. Renovación del documento nacional de identidad, permiso de residencia y
permiso de conducir
– El tiempo indispensable
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
9.12 Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79454
su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución del 75% de la
parte proporcional de su salario.
La concreción horaria y la determinación de la reducción de jornada, corresponderá
al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al
empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Licencias especiales en los supuestos de maternidad: Las trabajadoras en estado de
gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana trigésimo séptima de
embarazo, de un permiso retribuido, hasta la fecha del parto. Ambas partes acuerdan
tratar este punto en el Plan de Igualdad. Por tanto, queda supeditado a lo que se
establezca en el mismo.
9.7
Por traslado de domicilio:
– Dos días naturales.
9.8 Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no
laborables y/o judiciales, mediante presentación del oportuno boletín de citación:
– El tiempo indispensable.
9.9 Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o
profesional reconocido.
– El tiempo indispensable.
9.10 Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada
( «solo cuando no lo asista la Seguridad Social»), debidamente justificada:
– El tiempo indispensable.
Los trabajadores/as de turno de noche, cuando tengan una consulta o prueba
médica, dispondrán de 4 horas previas a la finalización de su jornada, siempre y cuando
la cita sea anterior a las 12 de la mañana, para asegurar que se asiste lo suficientemente
descansado.
En caso de pruebas que precisen una preparación previa y mediante justificación se
podrá disfrutar del día anterior o de la noche completa anterior a la prueba.
9.11 Por acompañamiento de hijos/as menores de 16 años a la consulta del
pediatra, especialista de la Seguridad Social o sanidad privada, «solo cuando no lo
asista la Seguridad Social», siempre que el padre y la madre trabajen debidamente
justificada, igualmente para padres o hijos/as impedidos y/o mayores de 70 años.
– El tiempo indispensable.
– Para asuntos escolares o ingresos en centros geriátricos o de especial atención 8
horas al año.
1. La asistencia a tribunales y comisarías previa citación.
2. Asistencia a tribunales de exámenes y oposiciones con nombramiento del
órgano convocante.
3. Renovación del documento nacional de identidad, permiso de residencia y
permiso de conducir
– El tiempo indispensable
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
9.12 Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal: