III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79482
Valencia: durante el primer año 18.041,39 € y 19.518,77 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. En Valencia, al no existir antes la categoría de Aux. Admin. «B», esta se
llamará así en vez de «C». A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar
Administrativo A.
– Oficial 3.ª «B»: Serán los trabajadores de nueva incorporación, que acrediten el
certificado de mantenedor por experiencia. Permanecerán en esta categoría por un
periodo de un máximo de un año, percibiendo una retribución de: 22.156,20€ en Madrid
y de 18.465,21€ en Valencia. En ambos casos, los trabajadores percibirán los
complementos que les corresponda por convenio, pasando, a partir del segundo año, a
la categoría Oficial de 3.ª
– Oficial 3 ª «C»: Serán los trabajadores de nueva incorporación en posesión del
certificado de mantenedor, obtenido por formación. Permanecerán en esta categoría por
un periodo de un máximo de dos años, percibiendo las siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 19.519,51 € y 20.573,29 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª
Valencia: durante el primer año 16.251,20 € y 17.199,41 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª
– Especialista: Serán los trabajadores de nueva incorporación que no tengan el
certificado de mantenedor y percibirán una cantidad anual de 18.994,87€ en Madrid y
de 16.037,97€ en Valencia. En ambos casos, los trabajadores percibirán los
complementos que les corresponda por convenio. En la medida de lo posible, la empresa
les facilitará la formación que necesiten para poder sacarse el certificado de mantenedor.
En ese caso, una vez obtenido, pasarán a la categorial de oficial 3.ª «C». En tanto en
cuanto no están en posesión del certificado, no podrán hacer el mantenimiento de ningún
aparato que habitualmente esté dentro de la cartera de mantenimiento.
El personal de nueva incorporación que esté dentro de estas categorías, no podrá
superar el 7 % de la plantilla existente, separándola por colegios electorales y centros de
trabajo. (Madrid y Valencia).
Anualmente, la dirección de la empresa junto con la representación de los
trabajadores, se reunirá para revisar y actualizar las categorías profesionales de toda la
plantilla.
Artículo 46. Formación.
La Empresa se compromete a continuar durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, con el esfuerzo formativo puesto en marcha en años anteriores, intentando
abarcar la formación del Colectivo total de los trabajadores/as de la Empresa.
El personal de mantenimiento y montaje de nueva incorporación recibirá
obligatoriamente la formación adecuada, con el conocimiento del comité de empresa,
para garantizar la seguridad del trabajador/a en la realización de sus funciones, del
mismo modo que las garantías al cliente en el conocimiento de su producto.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Desarrollo profesional: La dirección comunicara periódicamente los puestos vacantes
a cubrir en la compañía y los requisitos para aspirar a ellos.
Se propone un sistema de ascensos mediante una prueba/examen. Para ello, y
previamente, se tendrá que redactar un reglamento en el que se incluirán, al menos:
requisitos, fechas de convocatoria, tipo de prueba, calificación o baremo, composición
del tribunal y resultados u orden de ocupación de plazas. Sería interesante fijar un mes
donde se realicen estas pruebas. La confección de este reglamento debería correr a
cargo de la comisión de categorías.
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79482
Valencia: durante el primer año 18.041,39 € y 19.518,77 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. En Valencia, al no existir antes la categoría de Aux. Admin. «B», esta se
llamará así en vez de «C». A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar
Administrativo A.
– Oficial 3.ª «B»: Serán los trabajadores de nueva incorporación, que acrediten el
certificado de mantenedor por experiencia. Permanecerán en esta categoría por un
periodo de un máximo de un año, percibiendo una retribución de: 22.156,20€ en Madrid
y de 18.465,21€ en Valencia. En ambos casos, los trabajadores percibirán los
complementos que les corresponda por convenio, pasando, a partir del segundo año, a
la categoría Oficial de 3.ª
– Oficial 3 ª «C»: Serán los trabajadores de nueva incorporación en posesión del
certificado de mantenedor, obtenido por formación. Permanecerán en esta categoría por
un periodo de un máximo de dos años, percibiendo las siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 19.519,51 € y 20.573,29 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª
Valencia: durante el primer año 16.251,20 € y 17.199,41 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Oficial de 3.ª
– Especialista: Serán los trabajadores de nueva incorporación que no tengan el
certificado de mantenedor y percibirán una cantidad anual de 18.994,87€ en Madrid y
de 16.037,97€ en Valencia. En ambos casos, los trabajadores percibirán los
complementos que les corresponda por convenio. En la medida de lo posible, la empresa
les facilitará la formación que necesiten para poder sacarse el certificado de mantenedor.
En ese caso, una vez obtenido, pasarán a la categorial de oficial 3.ª «C». En tanto en
cuanto no están en posesión del certificado, no podrán hacer el mantenimiento de ningún
aparato que habitualmente esté dentro de la cartera de mantenimiento.
El personal de nueva incorporación que esté dentro de estas categorías, no podrá
superar el 7 % de la plantilla existente, separándola por colegios electorales y centros de
trabajo. (Madrid y Valencia).
Anualmente, la dirección de la empresa junto con la representación de los
trabajadores, se reunirá para revisar y actualizar las categorías profesionales de toda la
plantilla.
Artículo 46. Formación.
La Empresa se compromete a continuar durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, con el esfuerzo formativo puesto en marcha en años anteriores, intentando
abarcar la formación del Colectivo total de los trabajadores/as de la Empresa.
El personal de mantenimiento y montaje de nueva incorporación recibirá
obligatoriamente la formación adecuada, con el conocimiento del comité de empresa,
para garantizar la seguridad del trabajador/a en la realización de sus funciones, del
mismo modo que las garantías al cliente en el conocimiento de su producto.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
Desarrollo profesional: La dirección comunicara periódicamente los puestos vacantes
a cubrir en la compañía y los requisitos para aspirar a ellos.
Se propone un sistema de ascensos mediante una prueba/examen. Para ello, y
previamente, se tendrá que redactar un reglamento en el que se incluirán, al menos:
requisitos, fechas de convocatoria, tipo de prueba, calificación o baremo, composición
del tribunal y resultados u orden de ocupación de plazas. Sería interesante fijar un mes
donde se realicen estas pruebas. La confección de este reglamento debería correr a
cargo de la comisión de categorías.