III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79481
Grupos profesionales:
Introducción.
Con la reforma laboral se ha introducido un cambio y que es de una importancia
fundamental para las organizaciones: se trata de la desaparición de las categorías
laborales y la nueva regulación de los grupos profesionales.
La disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que «Los
convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al
nuevo marco jurídico que prevé el Artículo 22 del ET, en la redacción dada por esta ley».
Ambas partes deciden crear una comisión con el fin de adaptar el sistema de
clasificación de la empresa a la citada normativa.
Estaremos a lo dispuesto y negociado en la Comisión Nacional de Dialogo Social, o
en su defecto, en la mesa de negociación que al efecto se cree a nivel nacional. En el
supuesto caso de que esta Comisión no sea capaz de llegar a ningún acuerdo positivo,
existe un compromiso de que la empresa y el comité Intercentros intentarían llegar a un
acuerdo lo antes posible.
Artículo 45.
Sistemas y procedimientos.
La Empresa y los Representantes de los Trabajadores/as establecerán, de mutuo
acuerdo, los procedimientos necesarios para garantizar este derecho. En este sentido,
acordamos:
– Todos los trabajadores/as de nueva incorporación, se promocionarán a la
categoría inmediata superior a la que fueron contratados o al nivel superior, dentro de la
misma categoría, cuando cumplan 5 años de antigüedad en la Empresa, siempre y
cuando la naturaleza del puesto lo permita y que no hubieran tenido ningún cambio de
categoría o nivel desde su contratación.
– Asimismo, todos los trabajadores/as contratados con la categoría de Especialistas,
o auxiliar administrativo/a se les promocionará respectivamente a una categoría
inmediatamente superior o nivel a los dos años de haber sido contratados, siempre que
los trabajos del puesto lo permitan.
– El operario/a que tenga adjudicado un sector para su mantenimiento, deberá
obtener como mínimo, la categoría de Oficial de 3.ª, siempre y cuando lleve al menos un
año a cargo de un sector.
Se crean unas categorías nuevas que serán:
Madrid: durante el primer año 23.739,63 € y 25.849,82 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría Ingeniero o Licenciado.
Valencia: durante el primer año 21.524,38 € y 23.424,02 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría Ingeniero o Licenciado.
– Auxiliar Administrativo «C»: Serán los trabajadores de nueva incorporación y
tendrán una duración en dicha categoría de dos años máximo y por la que percibirán las
siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 19.519,27 € y 20.574,39 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar Administrativo B.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
– Ingeniero o Licenciado junior: Será el trabajador de nueva incorporación, con la
titulación necesaria y sin experiencia en los trabajos relacionados con el puesto. La
permanencia en esta categoría no podrá ser superior a dos años, percibiendo las
siguientes cantidades:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79481
Grupos profesionales:
Introducción.
Con la reforma laboral se ha introducido un cambio y que es de una importancia
fundamental para las organizaciones: se trata de la desaparición de las categorías
laborales y la nueva regulación de los grupos profesionales.
La disposición adicional novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, establece que «Los
convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al
nuevo marco jurídico que prevé el Artículo 22 del ET, en la redacción dada por esta ley».
Ambas partes deciden crear una comisión con el fin de adaptar el sistema de
clasificación de la empresa a la citada normativa.
Estaremos a lo dispuesto y negociado en la Comisión Nacional de Dialogo Social, o
en su defecto, en la mesa de negociación que al efecto se cree a nivel nacional. En el
supuesto caso de que esta Comisión no sea capaz de llegar a ningún acuerdo positivo,
existe un compromiso de que la empresa y el comité Intercentros intentarían llegar a un
acuerdo lo antes posible.
Artículo 45.
Sistemas y procedimientos.
La Empresa y los Representantes de los Trabajadores/as establecerán, de mutuo
acuerdo, los procedimientos necesarios para garantizar este derecho. En este sentido,
acordamos:
– Todos los trabajadores/as de nueva incorporación, se promocionarán a la
categoría inmediata superior a la que fueron contratados o al nivel superior, dentro de la
misma categoría, cuando cumplan 5 años de antigüedad en la Empresa, siempre y
cuando la naturaleza del puesto lo permita y que no hubieran tenido ningún cambio de
categoría o nivel desde su contratación.
– Asimismo, todos los trabajadores/as contratados con la categoría de Especialistas,
o auxiliar administrativo/a se les promocionará respectivamente a una categoría
inmediatamente superior o nivel a los dos años de haber sido contratados, siempre que
los trabajos del puesto lo permitan.
– El operario/a que tenga adjudicado un sector para su mantenimiento, deberá
obtener como mínimo, la categoría de Oficial de 3.ª, siempre y cuando lleve al menos un
año a cargo de un sector.
Se crean unas categorías nuevas que serán:
Madrid: durante el primer año 23.739,63 € y 25.849,82 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría Ingeniero o Licenciado.
Valencia: durante el primer año 21.524,38 € y 23.424,02 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría Ingeniero o Licenciado.
– Auxiliar Administrativo «C»: Serán los trabajadores de nueva incorporación y
tendrán una duración en dicha categoría de dos años máximo y por la que percibirán las
siguientes cantidades:
Madrid: durante el primer año 19.519,27 € y 20.574,39 € en el segundo. En ambos
casos el trabajador percibirá los complementos salariales que les corresponda por
convenio. A partir del tercer año, pasarán a la categoría de Auxiliar Administrativo B.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
– Ingeniero o Licenciado junior: Será el trabajador de nueva incorporación, con la
titulación necesaria y sin experiencia en los trabajos relacionados con el puesto. La
permanencia en esta categoría no podrá ser superior a dos años, percibiendo las
siguientes cantidades: