III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Artículo 35.

Sec. III. Pág. 79478

Finiquitos.

Los recibos de saldo y finiquito que se realicen al terminar la relación laboral deberán
detallar de modo concreto todas las cantidades parciales de que se componen y las
partidas y conceptos salariales a que corresponden.
La Dirección de la Empresa entregará el recibo finiquito en un plazo de 72 horas a
contar desde la fecha de rescisión del contrato, pudiendo intervenir la Representación de
los trabajadores/as, si así se solicita.
Carecerán de alcance liberatorio los recibos de saldo y finiquito que no cumplan los
requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, y serán considerados meros
recibos acreditativos de la percepción de las cantidades que en ellos se consignarán.
Artículo 36. Contrato de formación y el aprendizaje.
No es intención de la Empresa, hacer uso de este tipo de contratos, no obstante si
tuviera que utilizarlo, sería preceptiva la negociación previa con el Comité de Empresa,
de las condiciones que regulen este tipo de contratos.
Artículo 37.

Contrato eventual.

La contratación de duración determinada se reducirá a los supuestos de acumulación
de tareas, exceso de pedidos, cuando excedan de la capacidad productiva de la plantilla.
La duración total de estos contratos no podrá superar los seis meses dentro de un
período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causas.
Extinguido el contrato de trabajo y en aquellos supuestos en que la repetición de las
circunstancias antedichas exigiese la realización de nuevos contratos eventuales, el
trabajador/a conservará un derecho preferente en la celebración de dichos contratos. No
obstante, si las circunstancias se prolongasen y se diera lugar a la contratación de
nuevos trabajadores/as para un mismo puesto de trabajo y no hubiera más de un mes de
intervalo entre una y otra persona, esta segunda adquirirá la condición de indefinido, si la
acumulación de períodos contratados superan los dos años.
En todo lo demás, diferente del texto anteriormente citado, se estará a lo dispuesto
en el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 38. Contrato por obra.
El contrato deberá formalizarse por escrito donde deberá constar su carácter, así
como la especificación de la obra o servicio que constituya el objeto del mismo.
La empresa deberá notificar a los trabajadores/as, con una antelación mínima de 15
días la terminación del contrato. El incumplimiento de ésta obligación por parte de la
Empresa, obligará a abonar una indemnización equivalente a los salarios
correspondientes al período de retraso en el aviso.
Si el trabajador/a continuara prestando sus servicios, una vez finalizada la obra o
servicio para el que fue contratado, se entenderá concertado por el tiempo indefinido.
Contrato en prácticas.

Títulos.
FPI, FPII, Ingeniería Técnica o Superior, Diplomatura, Licenciatura y Doctorado y
aquellas otras que la Ley pueda habilitar. La titulación ostentada deberá guardar relación
con los conocimientos requeridos para el ejercicio profesional en el puesto de trabajo
para el que se contrate.

cve: BOE-A-2021-11065
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Artículo 39.