III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79479

Duración del contrato.
La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años (la establecida por
la ley).
Retribución.
La retribución será la pactada en las tablas salariales del Convenio en función de la
categoría profesional con que sea contratado el trabajador/a.
Prórroga.
Los contratos en prácticas dispondrán de las prórrogas que establezca el convenio
sectorial, hasta la finalización de la duración máxima del mismo, contando el período que
pudiera haberse consumido con un contrato de prácticas anterior.
Periodo de prueba.
La duración del período de prueba, para cualquier modalidad contractual, no podrá
exceder de dos meses para los técnicos/as titulados, ni de un mes para los demás
trabajadores/as (FPI y FPII).
Artículo 40. Contratos de trabajo de puesta a disposición (ETT).
Se podrá utilizar este tipo de contratos en los siguientes supuestos:
a) Por realización de una obra o servicio determinado.
b) Para atender circunstancias del mercado y/o acumulación de tareas (máximo
seis meses).
c) Para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo mientras dure un proceso de
selección (no superior a tres meses).
40.1 El Comité de Empresa deberá ser informado de todos los contratos de puesta
a disposición que se realicen, por la entrega al mismo, por parte de la Empresa, de una
copia del contrato de puesta a disposición, en el cual constará:
a) Datos identificativos de la ETT, haciendo constar n.º de autorización, vigencia
temporal, identificación fiscal y código cta. de cotizaciones en la Seguridad Social.
b) Supuesto de celebración con expresión concreta de la causa que lo justifica.
c) Contenido de la prestación laboral y calificación requerida.
d) Duración estimada del contrato de trabajo.
e) Lugar y horario de trabajo.
f) Precio convenido.
– A los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, les será de aplicación la
totalidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IX

Artículo 41. Definición y principios generales.
La organización del trabajo con arreglo a lo establecido en el presente Convenio y en
la Legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa. No
obstante lo anterior, la Dirección de la Empresa consultará previamente a los
representantes de los Trabajadores/as, las modificaciones relativas a la organización del
trabajo y a la introducción de nuevas tecnologías, con el objetivo de alcanzar en la
empresa unos niveles óptimos de productividad, condiciones de trabajo y empleo en la

cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es

Organización del trabajo