III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Sábado 3 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79477

representantes de empresarios/as y trabajadores/as de dicha empresa así como las
reuniones periódicas que se consideren necesarias.
32.2.10 En las reuniones del C.S.S. podrán participar por iniciativa propia y con voz
pero sin voto los Delegados/as Sindicales y los responsables de prevención de la
empresa.
En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en
relación con los temas objeto de debate, asesores/as internos o externos a la empresa o
trabajadores de la propia empresa.
32.3

Accidente o enfermedad profesional y enfermedad común.

A todo trabajador/a que al pasar por un Tribunal Médico se le conceda una
Incapacidad Total como consecuencia de accidente y/o enfermedad profesional o común
para su puesto de trabajo habitual, la Empresa procurará proporcionarle un nuevo puesto
de trabajo, en función de la nueva situación físico laboral del trabajador/a. En el caso de
que la Incapacidad total fuese solamente derivada de Accidente de Trabajo o
Enfermedad Profesional y la Empresa no pudiera proporcionarle un nuevo puesto de
trabajo, el trabajador/a causará baja en la Empresa, indemnizándole con la cantidad de:
Euros

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Si el trabajador tiene menos de 55 años. 16.000
Si el trabajador tiene más de 55 años.

14.000

Si el trabajador tiene menos de 55 años. 16.000
Si el trabajador tiene más de 55 años.

14.000

Si el trabajador tiene menos de 55 años. 16.000
Si el trabajador tiene más de 55 años.

14.000

No se tendrá derecho a esta indemnización si el trabajador/a rechazara el puesto que
la Empresa le ofreciera, salvo que se trate de un acuerdo entre la Empresa y el
trabajador/a. Si como consecuencia de la revisión de su situación por mejoría el
trabajador/a se reincorporase a la Empresa, éste estará obligado a reintegrar el 70% de
la indemnización.
CAPÍTULO VIII
Contratación
Artículo 33.

Seguimiento de la contratación.

A efectos de la información a la representación de los trabajadores/as sobre
previsiones de contratación, altas, bajas, modificaciones, subcontratación, se estará a lo
dispuesto en la Legislación Vigente, sobre derechos de información de los
Representantes de los trabajadores/as en materia de contratación.
Preaviso en caso de baja voluntaria.

Si el trabajador/a deseara causar baja voluntaria en la Empresa vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días,
excepto cuando se tratare de titulados/as medios y superiores, que deberán preavisar
con una antelación mínima de uno y dos meses, respectivamente.
El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.