III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79476
7) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
8) Ser informados sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores/as,
una vez que tenga conocimiento de ello la empresa. Los Delegados/as de Prevención
podrán presentarse aun fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para
conocer la circunstancia de los mismos.
9) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera
que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Garantías:
1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías a
los Delegados/as de Prevención, en su condición de Representante de los
Trabajadores/as.
2. El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones, será considerado como de ejercicio de representación, a efectos de
crédito de horas mensuales retribuidas, si bien será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a reuniones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como el invertido en cualquier otras reuniones
convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.
En todo caso, sobre disposición de tiempo para el desarrollo de la actividad
preventiva de los Delegados/as de prevención, se estará a lo pactado en la negociación
colectiva.
3. La Empresa proporcionara a los Delegados/as de Prevención los medios y la
formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, no pudiendo recaer su coste, en ningún caso sobre el Delegado/a de
Prevención.
Sigilo:
Será de aplicación en materia de sigilo para los Delegados/as de Prevención lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores/as, en cuanto
a la información a las que pudiera tener acceso como consecuencia de su actuación en
la Empresa.
a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia
de la salud.
c) Análisis del control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
d) Evolución de la siniestralidad.
32.2.9 Los Delegados/as de Prevención de empresa que desarrollen su trabajo en
un mismo centro podrán incorporares al C.S.S. de la empresa principal como miembros
de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso,
se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
32.2.7 Tanto las convocatorias como los acuerdos del C.S.S deberán ser objeto de
publicidad entre los trabajadores/as de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus
quejas y propuestas al C.S.S. bien personalmente o por escrito, a través de los
Delegados/as de Prevención.
32.2.8 Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al C.S.S. un
informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79476
7) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
8) Ser informados sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores/as,
una vez que tenga conocimiento de ello la empresa. Los Delegados/as de Prevención
podrán presentarse aun fuera de su jornada laboral en el lugar de los hechos para
conocer la circunstancia de los mismos.
9) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera
que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Garantías:
1. Será de aplicación lo previsto en el artículo 68 del E.T. en materia de garantías a
los Delegados/as de Prevención, en su condición de Representante de los
Trabajadores/as.
2. El tiempo utilizado por los Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones, será considerado como de ejercicio de representación, a efectos de
crédito de horas mensuales retribuidas, si bien será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a reuniones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como el invertido en cualquier otras reuniones
convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos.
En todo caso, sobre disposición de tiempo para el desarrollo de la actividad
preventiva de los Delegados/as de prevención, se estará a lo pactado en la negociación
colectiva.
3. La Empresa proporcionara a los Delegados/as de Prevención los medios y la
formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo
efectivo, no pudiendo recaer su coste, en ningún caso sobre el Delegado/a de
Prevención.
Sigilo:
Será de aplicación en materia de sigilo para los Delegados/as de Prevención lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores/as, en cuanto
a la información a las que pudiera tener acceso como consecuencia de su actuación en
la Empresa.
a) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.
b) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia
de la salud.
c) Análisis del control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
d) Evolución de la siniestralidad.
32.2.9 Los Delegados/as de Prevención de empresa que desarrollen su trabajo en
un mismo centro podrán incorporares al C.S.S. de la empresa principal como miembros
de pleno derecho mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso,
se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
32.2.7 Tanto las convocatorias como los acuerdos del C.S.S deberán ser objeto de
publicidad entre los trabajadores/as de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus
quejas y propuestas al C.S.S. bien personalmente o por escrito, a través de los
Delegados/as de Prevención.
32.2.8 Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al C.S.S. un
informe conteniendo al menos los siguientes aspectos: