III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2021-11065)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Thyssenkrupp Elevadores, SLU, Madrid y Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79475
e) Solicitar al Servicio de Prevención aquellas actuaciones que se consideren
necesarias, en el ámbito de sus funciones.
f) Designar cometidos concretos cuando así se estime, entre los miembros del
Comité.
Del secretario/a:
a) Elaborar el Acta.
b) Llevar toda la documentación y correspondencia que se refiera a cuestiones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
c) Comunicar en cualquier momento a la Presidencia del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, los temas que se consideren de carácter urgente.
d) Trasmitir a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
1.
2.
3.
Las convocatorias que dispone el Presidente del mismo.
Las Actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Los informes técnicos relacionados con el C.S.S.L.
32.2.6
Delegados/as de prevención:
Competencias y facultades:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de riesgos laborales de la empresa.
c) Procedimientos de información y documentación que lleven a los trabajadores/as
a un conocimiento de los riesgos a los que está expuesto y las medidas y actividades de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos, así como, de los Planes de
Emergencia y Evacuación de la empresa o centro de trabajo.
d) Procedimiento de información y documentación relativa a la planificación de la
acción preventiva, criterios de evaluación de riesgos, resultados periódicos de las
condiciones de trabajo y procesos productivos, medidas de protección, práctica de los
controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones de los mismos,
accidentes, incidentes, enfermedades profesionales, enfermedades laborales y
enfermedades repetitivas.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva de la
empresa.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores/as.
5) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Normativa y
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6) Están facultados para acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de
carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores/as de
Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de
trabajo para comprobar el cumplimiento de la Normativa vigente, pudiendo formular ante
ellos las observaciones que estimen oportunas.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
1) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
2) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de
esta normativa.
3) Formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
4) Ser consultados, con la debida antelación, a la adopción de las decisiones
relativas a:
Núm. 158
Sábado 3 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79475
e) Solicitar al Servicio de Prevención aquellas actuaciones que se consideren
necesarias, en el ámbito de sus funciones.
f) Designar cometidos concretos cuando así se estime, entre los miembros del
Comité.
Del secretario/a:
a) Elaborar el Acta.
b) Llevar toda la documentación y correspondencia que se refiera a cuestiones del
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
c) Comunicar en cualquier momento a la Presidencia del Comité de Seguridad y
Salud Laboral, los temas que se consideren de carácter urgente.
d) Trasmitir a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral:
1.
2.
3.
Las convocatorias que dispone el Presidente del mismo.
Las Actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Los informes técnicos relacionados con el C.S.S.L.
32.2.6
Delegados/as de prevención:
Competencias y facultades:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de riesgos laborales de la empresa.
c) Procedimientos de información y documentación que lleven a los trabajadores/as
a un conocimiento de los riesgos a los que está expuesto y las medidas y actividades de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos, así como, de los Planes de
Emergencia y Evacuación de la empresa o centro de trabajo.
d) Procedimiento de información y documentación relativa a la planificación de la
acción preventiva, criterios de evaluación de riesgos, resultados periódicos de las
condiciones de trabajo y procesos productivos, medidas de protección, práctica de los
controles del estado de salud de los trabajadores/as y conclusiones de los mismos,
accidentes, incidentes, enfermedades profesionales, enfermedades laborales y
enfermedades repetitivas.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva de la
empresa.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores/as.
5) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la Normativa y
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
6) Están facultados para acompañar a los técnicos/as en las evaluaciones de
carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los inspectores/as de
Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de
trabajo para comprobar el cumplimiento de la Normativa vigente, pudiendo formular ante
ellos las observaciones que estimen oportunas.
cve: BOE-A-2021-11065
Verificable en https://www.boe.es
1) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
2) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de
esta normativa.
3) Formar parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
4) Ser consultados, con la debida antelación, a la adopción de las decisiones
relativas a: